SUELTA DE ESPECIES

Normas y requisitos para los cotos intensivos

M. BELTRÁN

El artículo 46.4.b de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, define a los cotos intensivos como aquellos que tienen como fin prioritario el ejercicio de la caza mediante sueltas periódicas de piezas de caza menor criadas en granjas cinegéticas o en el que se realizan habitualmente repoblaciones de especies de caza menor y manejo intensivo de la alimentación, quedando prohibida su instalación en espacios naturales protegidos o en hábitats de interés comunitario.

En el artículo 47 del Decreto 182/2005, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, se regula que los cotos intensivos de caza podrán establecerse exclusivamente sobre terrenos en los que, debido a factores limitantes asociados a las características del medio físico y al régimen de usos del suelo, sea inviable el mantenimiento de las poblaciones naturales de especies cinegéticas cuyo tamaño permita establecer un aprovechamiento cinegético ordenado. De igual modo, se habilitarán cotos intensivos allí donde no se comprometa el mantenimiento de las poblaciones de especies de la fauna silvestre existente, no constituyendo respecto a las mismas, riesgo de hibridación o alteración de las características genéticas de las especies autóctonas ni de competencia biológica con otras especies de la fauna silvestre, ni riesgo de afectar negativamente a la biodiversidad de la zona en cuestión.

La constitución de los cotos intensivos de caza se realizará de acuerdo a lo que prevean los planes de caza por áreas cinegéticas previstos en el artículo 11 del mencionado Reglamento, que podrán establecer criterios orientadores sobre la ubicación y características técnicas de estos acotados.

Las condiciones para el establecimiento de estos acotados así como para que en ellos se pueda desarrollar la actividad cinegética, además de las establecidas con carácter general para los cotos de caza y en particular para los privados, son las que en relación con las sueltas se determinan en el artículo 61 del Reglamento y aquellas otras que pudiera dictar la Consejería competente en materia de caza.

Las especies liberadas deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo 59.1 del Reglamento.

Normas y requisitos para los cotos intensivos

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