El acusado mató a su amigo por 2.000 euros, según la Fiscalía
La defensa mantiene que el procesado sufre un trastorno explosivo intermitente
Una deuda de 2.000 euros. Esa fue la razón, según mantiene la Fiscalía, que llevó a P.J.B. a apuñalar mortalmente a su amigo R.G. el 8 de marzo de 2011 y a plena luz del día, en la localidad cordobesa de Lucena. Así lo puso ayer de manifiesto durante la primera sesión de la vista con jurado que se celebró ayer en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba. El Ministerio Público solicita una pena de 15 años de prisión para el procesado como presunto autor de un delito de homicidio. Por su parte, el resto de acusaciones califican los hechos de asesinato, mientras que la defensa del inculpado asegura que fue un homicidio «imprudente».
Calificaciones previas
Durante su exposición previa a la celebración de la vista, la fiscal encargada del caso explicó a los miembros del tribunal popular que el día de autos, el fallecido estaba acompañado de su pareja, su hijo de 4 años y su sobrina de tres. «No estimamos, a priori, la existencia de alevosía, es decir, no pensamos que hubo maquinación. El acusado aprovechó la ocasión que se le presentó para matar», manifestó la representante del Ministerio Público.
Por su parte, los abogados de los familiares de la víctima plantearon un escenario diferente, y calificaron a P.J.B. de una persona «violenta y agresiva» que «ya había amenazado a la víctima para que le devolviese el dinero que le debía», pese a ser su «amigo íntimo». Además, estas acusaciones consideran que el sentado en el banquillo preparó el crimen y decidió acabar con la vida de R.G. «por una mísera deuda». Y lo hizo «atacándolo por detrás, sin darle la oportunidad de defenderse».
El abogado defensor afirmó que «lo que hubo fue un homicidio imprudente» debido a que víctima y acusado forcejearon y, de forma accidental, R.G., «que iba hasta arriba de drogas» se clavó la navaja que portaba P.J.B «después de atacarle».
Además, aseguró que su cliente padece un «trastorno explosivo intermitente», caracterizado por expresiones extremas de enfado, a menudo hasta el punto de rabia incontrolada.
Según recoge la calificación del Ministerio Público, sobre las 14.10 horas del 8 de marzo de 2011, el procesado se encontró con su amigo, que estaba acompañado por su mujer, su hijo y su sobrina, y supuestamente entabló una discusión con él «al reclamarle una cantidad de dinero que le debía».
De este modo, «reaccionando agresivamente y con ánimo de acabar con su vida», arremetió contra el hombre y tras caer encima de éste, valiéndose de un instrumento punzante, concretamente un arma blanca, «se lo clavó en el costado izquierdo del torso, a la altura del corazón, causándole la muerte debido a un ‘shock’ hemorrágico secundario a rotura cardiaca», según detalla el fiscal.
Como consecuencia de ello, la mujer de la víctima reclama lo que a su derecho convenga en su nombre y en el de su hijo menor de edad, apunta el Ministerio Público en su escrito de calificación.
En la causa también está personada la Abogacía del Estado, que, al igual que la Fiscalía, considera los hechos constitutivos de un delito de homicidio y reclama al inculpado el abono de la indemnización de 24.000 euros que en su día le fue adelantada al hijo del fallecido por las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos, tal y como aparece estipulado en la Ley 35/1995 de 11 de diciembre.
Concretamente, este servicio estatal está dedicado a todo tipo de víctimas de delitos, pero, preferentemente, a las personas que han sido víctimas de delitos violentos con resultado de muerte, lesiones graves o daños contra la salud física o mental, así como, a las víctimas de los delitos contra la libertad sexual; ya sean víctimas directas o indirectas.