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Bretón pasa a régimen ordinario en el centro penitenciario de Villena

El juzgado no lo considera «ni de especial peligrosidad, ni de carácter violento con una marcada inadaptación»

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El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de la Comunidad Valenciana, en Villena (Alicante), ha estimado el recurso formulado por José Bretón, condenado a 40 años de prisión por el asesinato de sus dos hijos, Ruth y José, en octubre de 2011 en Córdoba, contra el acuerdo de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria por el que se acordaba su clasificación inicial en primer grado de tratamiento, de manera que se acuerda la progresión del interno al segundo grado, el régimen ordinario, en la cárcel de Villena.

Así lo han confirmado a Europa Press fuentes judiciales, después de que la abogada defensora del interno, Bárbara Royo, interpusiera el recurso contra el citado acuerdo, de principios de noviembre de este año, al tiempo que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que ha informado en el sentido de «no oponerse a la progresión en grado».

De este modo, según apuntan, «en el presente caso no se encuentra debidamente justificada esta clasificación inicial en primer grado de tratamiento penitenciario», dado que como manifiesta el Ministerio Público, «el primer grado es de naturaleza excepcional, y estrictamente limitado a dos tipos de internos, los que presenten peligrosidad extrema y los que presenten una manifiesta adaptación al medio penitenciario».

Respecto de la primera hipótesis, según la magistrada, «no se evidencia que el penado presente peligrosidad extrema dentro del centro penitenciario», y respecto de la de la segunda hipótesis, agrega, «la peligrosidad en el exterior, no hay que olvidar que una clasificación inicial en primer grado no supone ni una pronta salida ni una excarcelación del mismo debiendo valorarse en cada supuesto y llegado el momento, si procede o no la concesión de permisos».

En cuanto a «la inadaptación y pese a la existencia de varias infracciones», las fuentes precisan que el auto recoge que «no se aprecia que las mismas tengan, a la vista de los informes aportados, entidad suficiente para la aplicación del régimen excepcional de primer grado de tratamiento».

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