NORMATIVA ANDALUZA

La señalización de cotos, una responsabilidad de los gestores de fincas

MARIO BELTRÁN

El artículo 23 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, indica que las personas o entidades titulares de los aprovechamientos cinegéticos deberán señalizar los terrenos cinegéticos mediante indicadores que den a conocer su condición, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de declaración de los mismos.

La señalización se efectuará en todas las vías transitables de acceso al terreno cinegético, así como a lo largo de todo el perímetro exterior y en su interior en su caso, colocándose las señales de tal forma que su leyenda o distintivo sea visible desde el exterior del terreno señalizado y que un observador situado ante una de ellas tenga al alcance de su vista las dos más inmediatas.

Cuando los terrenos pierdan o varíen su condición, la persona o entidad titular del aprovechamiento correspondiente, deberá retirar o sustituir en su caso, la señalización que proceda en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de firmeza de la correspondiente resolución administrativa.

Las clases, características y formato de la señalización, así como sus modificaciones, se establecerán mediante Orden de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de caza.

Recordamos también que la constitución de un coto de caza requerirá la acreditación documental de los derechos cinegéticos sobre el terreno. La constitución de un coto de caza se efectuará a solicitud de las personas o entidades propietarias de los terrenos sobre los que se pretenda constituir el acotado o de quienes acrediten fehacientemente disponer de los mismos con fines cinegéticos mediante arrendamiento o cesión por un tiempo no inferior al de duración del plan técnico de caza.

La solicitud de constitución de coto de caza se presentará para su aprobación en la Delegación Provincial competente, excepto para la constitución del coto intensivo de caza previsto en el artículo 47 de presente Reglamento cuya aprobación corresponderá a quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de caza.

La señalización de cotos, una responsabilidad de los gestores de fincas

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