Los carteles de cofradías no se podrán presentar en las iglesias
Los obispos del Sur limitan y regulan los usos extralitúrgicos de los templos
Las iglesias, para el culto y para la oración. El resto de actividades, aunque tengan que ver con las imágenes y con las hermandades, tendrán que buscar un lugar fuera del templo. Los obispos del Sur de España acaban de publicar un documento que será de aplicación en la diócesis de Córdoba, entre otras, que limita el uso extralitúrgico de las iglesias y regula la celebración de conciertos y actividades.
Uno de los puntos se refiere explícitamente a las hermandades y a las actividades que, fuera del culto, realizan en las iglesias. Así, el texto asegura que «en la medida de los posible» las «presentaciones de libros, revistas y carteles cofrades buscarán otros espacios más propios fuera de las iglesias». Se podrá dar autorización conforme a la normativa, pero «siempre con carácter extraordinario».
Terminaría así la costumbre de muchas hermandades de presentar sus carteles en el interior del templo, algo que se hace además coincidiendo con los cultos en honor de las imágenes. A partir de ahora tendrán que buscar su sitio en las casas de hermandad y otros espacios sin carácter sagrado.
Es uno de los aspectos más llamativos, porque alude de forma expresa a las hermandades. No está claro si pasa lo mismo con los pregones, que se dirigen de forma expresa a las imágenes, pero el texto remite al artículo 11, que dice que el atractivo de las iglesias «por sus valores históricos, artísticos y culturales motiva que muchas veces diversas instituciones los soliciten para celebrar en ellos conciertos, pregones y otros actos culturales, institucionales y literarios».
Ahí es donde empiezan las normas que se tendrán que seguir para conseguir autorización para cualquier acto no litúrgico, «que siempre tendrá un carácter extraordinario, en iniciativas evaluadas con sabiduría y limitadas a pocos casos». La autorización corresponde al obispo, que tendrá en cuenta la naturaleza del acto y atenderá a que «fomente el culto, la piedad y la religión, así como la coherencia con la santidad del lugar».
El permiso se pedirá al menos un mes antes, con lugar, fecha y hora y razón por la que se solicita el templo en concreto, además de una completa descripción de quién intervendrá y en qué consistirá. El párroco, rector o responsable del templo informará al Obispado sobre la «oportunidad pastoral» de hacerlo, y de cualquier circunstancia que sea necesario conocer.
No usar el ambón
Sólo a partir de la autorización expresa se dará publicidad al acto, aunque se podrá suspender si no se cumplen las normas. El documento insiste en una norma que ya se cumplía: no se podrá exigir dinero. Cuando comience el acto se hará hincapié en reservar el espacio del culto y se tratará «con máximo respeto el altar, la sede y el ambón» y este último, que es donde se hacen las lecturas durante la misa, no podrá servir «para dar avisos, hacer comentarios, leer discursos o dirigir saludos». La presentación de muchos conciertos se hace desde allí.
El texto dedica un capítulo a los conciertos de música sacra, entre los que no se sabe si se incluyan los conciertos de marchas procesionales, dedicados siempre a imágenes bendecidas. Para los recitales, conviene que la presentación y los textos «no sean únicamente de carácter artístico o histórico, sino que también favorezcan una mejor compresión religiosa y una participación espiritual». Es decir, que los conciertos de música sacra no tengan sólo el carácter cultural, sino también el espiritual En la solicitud se precisarán «compositores, coros e intérpretes», además del programa completo.
Todo ello, precisa el documento, de obligado cumplimiento tanto en templos parroquiales como conventuales, regidos por órdenes religiosas.