normas
Los carteles de cofradías no se podrán presentar en las iglesias
Los obispos del Sur limitan y regulan los usos extralitúrgicos de los templos
Las iglesias, para el culto y para la oración. El resto de actividades, aunque tengan que ver con las imágenes y con las hermandades, tendrán que buscar un lugar fuera del templo. Los obispos del Sur de España acaban de publicar un documento que será de aplicación en la diócesis de Córdoba, que limita el uso extralitúrgico de las iglesias y regula la celebración de conciertos y actividades. Uno de los puntos se refiere explícitamente a las hermandades y a las actividades que, fuera del culto, realizan en las iglesias. Así, el texto asegura que «en la medida de lo posible» las «presentaciones de libros, revistas y carteles cofrades buscarán otros espacios más propios fuera de las iglesias». Se podrá dar autorización conforme a la normativa, pero «siempre con carácter extraordinario».
Terminaría así la costumbre de muchas hermandades de presentar sus carteles en el interior del templo, algo que se hace además coincidiendo con los cultos en honor de las imágenes. Es uno de los aspectos más llamativos, porque alude de forma expresa a las hermandades. No está claro si pasa lo mismo con los pregones, que se dirigen de forma expresa a las imágenes, pero el texto remite al artículo 11, que dice que el atractivo de las iglesias «motiva que muchas veces diversas instituciones los soliciten para celebrar en ellos conciertos, pregones y otros actos culturales, institucionales y literarios». Ahí es donde empiezan las normas que se tendrán que seguir para conseguir autorización para cualquier acto extralitúrgico, «que siempre tendrá un carácter extraordinario, en iniciativas evaluadas con sabiduría y limitadas a pocos casos». La autorización corresponde al obispo, que tendrá en cuenta la naturaleza del acto y atenderá a que «fomente el culto, la piedad y la religión, así como la coherencia con la santidad del lugar».
Para autorizar un concierto habrá que enviar el programa completo
El permiso se pedirá al menos un mes antes, con lugar, fecha y hora y razón por la que se solicita el templo en concreto, además de una completa descripción de quién intervendrá y en qué consistirá. El texto dedica un capítulo a los conciertos de música sacra, entre los que no se sabe si se incluyan los conciertos de marchas procesionales, dedicados siempre a imágenes bendecidas. Para los recitales, conviene que la presentación y los textos «no sean únicamente de carácter artístico o histórico, sino que también favorezcan una mejor compresión religiosa y una participación espiritual». En la solicitud se precisarán «compositores, coros e intérpretes», además del programa completo.