La Policía Local puede ya aplicar la nueva Ley de Tráfico con multas más duras
Recoge 200 euros a menores de 16 años por no llevar casco en la bici por la ciudad o la subida a 1.000 euros para las sanciones mayores de alcoholemia
La Policía Local puede ya imponer las nuevas sanciones recogidas en la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que entró en vigor el 9 de mayo y que desde entonces ha venido aplicando la Guardia Civil, aunque su labor en esta materia en la capital es menor. Son los agentes municipales los que llevan el peso del control de la circulación en el casco urbano de Córdoba. El Boletín Oficial de la Provincia publicó el día 22 la adaptación del decreto municipal de infracciones y sanciones de tráfico a la normativa estatal, con lo que a partir de ahora la Policía Local ya puede ejecutar los cambios introducidos. Entre ellos, destacan la considerable elevación de las sanciones para quienes conduzcan superando el doble de la tasa de alcohol permitida o la imposición de multas a los menores de 16 años que circulen en bici sin casco en el interior de la ciudad. Éstos son los principales cambios a los que automovilistas, ciclistas o peatones deben estar atentos:
La multa por conducir drogado sube a 1.000 euros
La nueva redacción del artículo 12 de la Ley de Tráfico dedicado a bebidas alcohólicas y drogas castiga con una multa de 1.000 euros a quien conduzca «con presencia de drogas en el organismo» y con la pérdida de seis puntos del carnet de conducir. En el texto anterior, lo que se prohibía era conducir bajo los efectos de estupefacientes. Se castigaba con 500 euros y la pérdida de seis puntos —esta última medida punitiva se mantiene igual—. Los sindicatos municipales, eso sí, han avisado de que el Ayuntamiento no podrá aplicar estas sanciones, ya que la Policía Local no cuenta con ningún aparato para hacer el test de drogas.
Esta medida va en consonancia con la postura de la Dirección General de Tráfico (DGT) de «tolerancia cero» con el consumo de estupefacientes al volante. No en vano, la DGT recordaba en mayo que el consumo de bebidas o drogas está en España detrás de casi una cuarta parte de las muertes en accidente de tráfico.
Mayor multa por doblar la tasa de alcoholemia
Como premisa general, se mantienen las sanciones de 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos por conducir con niveles de alcohol superiores a los permitidos. Ahora bien, en su intento por combatir este tipo de comportamientos peligrosos al volante, el Gobierno central ha pisado a fondo el acelerador en materia punitiva para quienes conducen con varias copas de más.
Así, los automovilistas, motoristas y ciclistas que circulaban con una tasa que superara el doble de la permitida hasta este cambio normativo pagaban 500 euros de multa y a partir de ahora deberán abonar 1.000 —los puntos retirados seguirán siendo seis—. Para alcanzar esta sanción, hay que arrojar en el test una tasa de alcohol superior a 0,50 miligramos en litro de aire espirado o un nivel de alcohol en sangre por encima de un gramo por litro.
También deberán abonar 1.000 euros los reincidentes: los que hayan sido sancionados en el año anterior por idéntico motivo, por superar la tasa de alcohol permitida.
En este caso, no serán los agentes municipales los encargados de detectar la reincidencia, sino que eso se hará ya en la vía administrativa de gestión de la sanción.
Más sanciones por no someterse a los test
Hasta hace unos días, eran 500 euros la multa que podía imponer la Policía Local al conductor que se negara a someterse al test de drogas o al de alcohol (en este último caso, por haber sido responsable de un accidente, por presentar síntomas evidentes de haber bebido o por negarse a pasarlo en un control preventivo). Desde ahora, según la nueva normativa estatal, se dobla la sanción económica. Lo que no varía son los puntos que se pierden por este tipo de comportamiento: seis.
Además, se elevan las obligaciones de los peatones. Ya podían ser requeridos antes para pasar un test de alcoholemia o de drogas si se les consideraba responsables de un accidente de tráfico. Negarse a ello implicaba una multa de 500 euros. Pues bien, desde ya sus deberes son mayores.
Deberán someterse a este tipo de controles si se ven implicados en un siniestro o si son denunciados por infracción a la Ley de Tráfico. Negarse a ese examen supondrá un castigo económico de un millar de euros.
Prohibidos los sistemas de detección de radares
Ésta es otra de las novedades que traen los cambios en la ley. Prohíbe expresamente usar detectores de radares. Se sanciona su uso con 200 euros y la pérdida de tres puntos.
La Dirección General de Tráfico recuerda que el uso de los inhibidores ya estaba fuera de la norma, con lo que quienes los empleen se exponen, igual que antes, a una «dolorosa» de 6.000 euros y la retirada de seis puntos.
Sí está permitido emplear los mecanismos que avisan de los citados radares, porque, explican desde la DGT, estos últimos son bases de datos con la posible ubicación de los dispositivos sancionadores mientras los detectores rastrean mediante ondas la localización de los radares y los inhibidores pueden anular o modificar su funcionamiento.
Menores de 16, con casco siempre en la bici
Algo tan habitual como coger al peque de la familia un domingo y montarlo en el asiento de atrás de la bici para un paseo puede acabar ahora con un disgusto económico. Porque desde esta semana los agentes municipales se enfrentan a los cambios introducidos para usar este modo de transporte tan popular. La variación fundamental es que los menores de 16 años tendrán que llevar ya siempre casco dentro de la ciudad cuando vayan montados en bici, tanto si la conducen como si van de acompañantes.
Algo tan cotidiano como que un menor use los pedales para ir a su instituto, a su entrenamiento o a quedar con sus amigos puede acabar con una multa para él —o sea, para sus progenitores— de 200 euros si no lleva casco. Y, ojo, porque la DGT advierte de que el uso de esta protección es obligatoria también en parques o para bicis con ruedines.
Para los mayores de 16 años, la normativa sigue exactamente igual que ahora. El empleo del casco será obligatorio sólo en vías interurbanas. Por ejemplo, para ese paseíto del fin de semana a Alcolea o Villarrubia.
Nuevos motivos de sanción
Uno de los elementos que a partir de ahora es objeto de castigo económico es que la carga del vehículo haya caído a la carretera, por su mal acondicionamiento, generando un grave peligro para los usuarios. La multa será de 500 euros.
Otros comportamientos sancionables, y de manera fuerte, están ligados a las obras y su correcta indicación. Así, se establecen multas de entre 3.000 y 20.000 euros para quienes realicen trabajos en la vía pública sin la autorización correspondiente o a quienes no señalicen dichos trabajos de acuerdo a lo establecido reglamentariamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.
Además, retirar, modificar o alterar la señalización de calles o carreteras estará castigado también con entre 3.000 y 20.000 euros —ahora este tipo de comportamientos suponen una multa de 3.000 euros—. Las sanciones reseñadas en este capítulo no implican pérdida de puntos.