La memoria anual, una radiografía del estado de los cotos
Los titulares de fincas tienen que presentar un balance a la Administración
En ocasiones, los cazadores han argumentando contra sus detractores que hacen más por el campo que muchos de los que dicen defender consignas ecologistas y conservacionistas. En parte, razón no les falta, ya que la Administración delega en ellos la gestión de sus cotos y, por ende, el control de la flora y fauna. El artículo 14 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, establece la obligatoriedad, por parte de las personas o entidades titulares de los cotos de caza, de presentar, antes del 30 de junio de cada año, una memoria anual de actividades cinegéticas de la temporada anterior.
Esta presentación se hará con «el fin de asegurar el seguimiento adecuado de la ejecución de los planes técnicos de caza, y se hará en la Delegación Provincial competente o en los registros de los demás órganos y oficinas que correspondan».
En dicha memoria, se incluyen los resultados de las capturas obtenidas, según especie y modalidad, el número de cacerías celebradas según modalidades, las repoblaciones y sueltas efectuadas o las incidencias destacables que hayan afectado a las poblaciones de fauna cinegética y del resto de especies de la fauna silvestre.
De igual modo, este balance también reseña «otros aspectos que se establezcan por orden de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de caza».
En la provincia de Córdoba hay censados más de 1.400 cotos, lo que facilita a la Administración una radiografía fidedigna de la flora y fauna a raíz de los planes técnicos y balances a los que están obligados sus titulares.
La Administración andaluza establece a los propietarios de cotos y responsables de presentar dicho balance que la documentación relativa a la memoria anual de actividades cinegéticas «deberá presentarse en soporte papel e informático, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 183/2003, y en el artículo 70.4 de la Ley 30/1992».