informe jurídico

El Parlamento rechazó el recurso sobre la Mezquita por «absurdo»

La ley hipotecaria no se puede recurrir desde el 15 de octubre de 1980 y el plazo del decreto desarrollo acabó en marzo de 1997

El Parlamento rechazó el recurso sobre la Mezquita por «absurdo» valerio merino

r. r.

«Absurda». Esa es la palabra que, según fuentes parlamentarias, utilizó el informe jurídico que sirvió de base para rechazar la pretensión de Izquierda Unida -inicialmente apoyada por el PSOE en el debate del estado de la comunidad-. El documento no es de acceso público pero quienes lo han leído aseguran que es lo suficientemente contudente como para dar cobertura a la decisión de que la iniciativa de IU contra el registro en la propiedad de la Mezquita-Catedral de Córdoba ni siquiera llegue a debatirse en la Cámara .

Lo que plantea el documento, realizado por los servicios legales de la Cámara, es que la admisión a trámite y aprobación del recurso de inconstitucionalidad supondría «una situación absurda» que describe en ocho folios. En esas condiciones, el Parlamento evacuaría una petición al Constitucional que éste no tendría ninguna forma de aceptar. A juicio del servicio legal de la Cámara, el Constitucional lo rechazaría por extemporáneo.

Los servicios legales aconsejaron a los grupos políticos de una forma bastante clara en la opinión que ellos mismos le recabaron. El recurso tiene unas posibilidades de éxito «inexistentes», afirman las fuentes consultadas sobre el contenido del dictamen. Y tiene que ver no con el plazo de este recurso sino con la posibilidad que, en estos momentos, existe de emprender una acción de estas características sobre una ley cuya redacción es previa a la Carta Magna.

El documento, afirman, se fundamenta en que no solamente es preciso el estricto cumplimiento de lo establecido en el reglamento de la Cámara para su admisión a trámite. Además, reclama que se cumplan los requisitos procesales que resultan insoslayables para que, al menos, sea tenido en cuenta por parte del Constitucional. En el caso de la propuesta de IU sobre la Mezquita - la coalición ha llamado «cobarde» al PSOE por tumbarla - eso no se cumple. Se citan a modo de argumentario sentencias y autos del Tribunal Constitucional además de la ley orgánica que lo regula y las modificaciones realizadas.

Las reglas del recurso

La regla general para presentar un recurso de inconstitucionalidad es de tres meses. Lo pueden hacer una serie de instancias del Estado como el presidente del Gobierno o el Defensor del Pueblo, entre otros. Una reforma posterior lo amplió a nueve meses en unos supuestos muy determinados.

En el caso concreto de la ley hipotecaria de 1946, que es parte de la norma que IU quería recurrir, el plazo para presentar un recurso de inconstitucionalidad acabó el 15 de octubre de 1980, plazo en el que concluyó las posibilidades de revisión de normas establecidas durante el franquismo y que no fueron sustituidas por las Cortes Generles. Los letrados de la Cámara hallaron dos precedentes válidos: La ley sobre el funcionamiento de los ayuntamientos y un decreto sobre el derecho de huelga.

Sin embargo, hubo juristas -Rubio Llorente emitió un voto particular al respecto- que pensaban que ni siquiera era viable tumbar una ley preconstitucional con el instrumento del recurso. El planteamiento lógico, desde ese punto de vista (que en su día fue el de la Abogacía del Estado), es que el legislador redacte otra ley y sea ese acto el que revoque la situación anterior. El cauce habitual sería la cuestión de constitucionalidad. Es decir, que sea un juez quien pregunte si la aplicación práctica de una norma aprobada antes de la redacción de la Carta Magna es o no contraria al nuevo marco. Esa era la fórmula de la Constitución de 1931 con el Tribunal de Garantías, antecedente directo de la actual institución.

La segunda parte de la argumentación del dictamen de los letrados de la Cámara es que la regulación del Gobierno de Aznar que permitió la inmatriculación de bienes por parte de la Iglesia también estaba fuera del alcance. La norma se publicó el 30 de diciembre de 1996 en la ley de medidas fiscales y de acompañamiento, una especie de cajón de sastre que acompaña a los Presupuestos del Estado. En ese supuesto, el plazo para presentar un recurso acabó en marzo de 1997.

En tercera instancia, el recurso abogaba por recurrir el Reglamento Hipotecario. Los servicios de la Cámara creen que no tiene rango de ley.

Una clave es que los servicios legales de la Cámara opinaron porque la Mesa del Parlamento le encargó que lo hicieran. Expresamente, sus responsables -IU no tiene votos para ello- demandaron al letrado mayor de la Cámara que examinaran la propuesta. Es una fórmula parlamentaria para tumbar una iniciativa que no quiere que se debata. El PSOE la ha utilizado en ocasiones para cortar un debate con argumentos de procedimiento.

El Parlamento rechazó el recurso sobre la Mezquita por «absurdo»

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