EL INDULTO COMO EXCEPCIÓN
LA igualdad ante la Ley es una regla esencial en el Estado de Derecho. De ahí se deriva el mandato constitucional de que las resoluciones judiciales tienen que cumplirse rigurosamente y, por tanto, el indulto es una institución que debe aplicarse con carácter excepcional. Solo se puede alterar en casos muy especiales la regla general de que las sentencias penales dictadas como consecuencia de un proceso con todas las garantías tienen que cumplirse estrictamente. El Gobierno que preside Mariano Rajoy ha hecho suyos estos criterios y de ahí la drástica reducción, en un 75 por ciento, del número de indultos que durante los diez años anteriores alcanzaron una cifra media de 378. La Ley es igual para todos y nadie está libre de hacer frente a su responsabilidad jurídica regulada en el Código Penal, que tipifica los delitos y faltas, y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ofrece todas las posibilidades para ejercer el derecho a la defensa.
El indulto es una institución jurídica que cuenta con una larga trayectoria, pero que debe aplicarse de forma restrictiva. Por ello, es preciso que existan causas objetivas de carácter social o humanitario para que el Ejecutivo suspenda el cumplimiento de una sentencia penal. En general, los casos de corrupción deben quedar excluidos de cualquier tratamiento particular, porque la sociedad española muestra una lógica indignación ante los delitos que implican abuso en la utilización del dinero público o de los privilegios que otorga el ejercicio del poder. De ese sentimiento generalizado se alimenta la desafección de los ciudadanos hacia la política, y también se dan razones a los populistas que utilizan el falso argumento de que «todos los políticos son iguales». Merece por ello una valoración muy positiva el uso restrictivo del indulto por parte del Gobierno, a pesar de que con frecuencia existen fuertes presiones para su concesión.