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La ley que permitió inscribir la Mezquita-Catedral ya no se puede recurrir
Los servicios jurídicos del Parlamento tumban por razones de plazos la propuesta de IU de intentar impugnarla
Revés y gordo para Izquierda Unida y PSOE, que se ha encontrado con un «no» rotundo de los servicios jurídicos del Parlamento de Andalucía a que la Cámara autonómica lleve al Tribunal Constitucional un recurso contra la ley hipotecaria, que permitió, por ejemplo, la inmatriculación de la Mezquita-Catedral a nombre del Obispado.
El Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía del diez de octubre reseña la decisión de la mesa de la Cámara, el órgano que dirige los debates, de inadmitir la propuesta de acudir a la alta instancia constitucional. El acuerdo reseña que la decisión se adoptó el uno de octubre y fuentes parlamentarias aseguran que se ha estudiado hasta en dos ocasiones.
Lo que está detrás es la opinión jurídica de los servicios legales del Parlamento de Andalucía que dice, sencillamente, que se han pasado los plazos. Según fuentes parlamentarias, los asesores del Parlamento afirman que la ley orgánica que regula el Tribunal Constitucional establece unos intervalos muy concretos para que estas iniciativas, los recursos, sean aceptadas.
El artículo 33 de esta norma afirma que el recurso de constitucionalidad «se puede presentar tres meses a partir de la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley impugnado mediante demanda». Existe una alternativa y es que el recurso lo presente el presidente del Gobierno en persona o, en su defecto, los órganos ejecutivos de las comunidades autónomas, en este caso, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. En ese supuesto, son nueve meses.
La iniciativa presentada por Izequierda Unida -en concreto, por la parlamentaria Alba Doblas- y secundada por el grupo parlamentario del PSOE tiene un problema. La redacción de la ley hipotecaria que se quiere recurrir data, en primera instancia, del siglo XIX y su revisión es del año 1946.
El último decreto sobre el asunto data del año 1998. Es decir, ha pasado el plazo, sobradamente, de tres y nueve meses y un recurso sería rechazado «por extemporáneo». El Reglamento Hipotecario, que se pretendía recurrir, ni siquiera tiene rango de ley por lo que existe un problema formal grave para impugnarlo.
El Constitucional fue laxo al principio de su andadura (se creó con la Constitución de 1978) en materia de plazos por una razón práctica: a raíz de la salida del franquismo había un montón de leyes inconstitucionales o que merecían un debate al respecto. La doctrina actual, afirman las fuentes consultadas, es sujetarse a los plazos aprobados por las cortes generales por mayoría cualificada ya que el trabajo de criba se ha realizado durante las últimas décadas.
¿Es posible aún?
¿Es posible a estas alturas que el Tribunal Constitucional derogue esos artículos que permiten a la Iglesia inmatricular con certificado del diocesano aquellos templos de culto sobre los que no tiene documento de dominio? En realidad, sí. Pero no depende de políticos -del poder legislativo o ejecutivo- sino de jueces. La figura se llama cuestión de inconstitucionalidad y es tan sencillo como que cualquier togado puede preguntarle al Tribunal Constitucional si una norma se sujeta a los artículos de la Carta Magna de cara a aplicarlo en el caso concreto que esté examinando.
Las entidades que defienden una Mezquita-Catedral pública nunca han querido ese escenario, pues implica recurrir las inscripciones con un pleito por cada elemento patrimonial que esté sujeto a discusión legal. Pretendían que los grupos políticos afines abogaran por una solución que dejara en vía muerta la aplicación de determinados artículos de la ley hipotecaria y se pudiese llevar a la nulidad de las inmatriculaciones realizadas. Ese camino, al parecer, está cerrado. O eso opinan los letrados del Parlamento.
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