El Supremo archiva la causa contra la exalcaldesa de Jerez García-Pelayo por la trama Gürtel

La pieza separada investiga la contratación de la trama en Fitur en el año 2004

María José García-Pelayo JUAN FLORES

ABC

El Tribunal Supremo ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa contra la exalcaldesa de Jerez de la Frontera y diputada del PP María José García-Pelayo en la pieza separada en la que investiga la contratación de la trama Gürtel en Fitur por falta de indicios de responsabilidad penal en la actuación de la entonces regidora del municipio gaditano.

Los hechos investigados se acotan al año 2004, en relación con determinados contratos administrativos para el desarrollo de Fitur de aquel año, así como otros expedientes para llevar a cabo actos en la Plaza Mayor de Madrid. La Audiencia Nacional se inhibió a favor del Supremo ante los indicios de criminalidad contra la diputada 'popular'.

El instructor, Antonio del Moral , califica de « creíble» el testimonio de García-Pelayo sobre su desconocimiento de «toda esa trastienda de la que emana un fuerte aroma a irregularidades, tráfico de influencias o decisiones opacas y, dicho castizamente, caciquiles, resultan no sólo muy verosímiles sino además sugestivas de acomodarse a lo más probable».

Del Moral no cuestiona la posible relevancia penal de los hechos investigados, ante el cúmulo «nada despreciable» de indicios que apuntan, según explica en su resolución, que la asignación de esos contratos se hizo de forma «voluntarista» .

La adjudicación de los contratos a empresas de la trama fue una decisión arbitraria adoptada «al margen de todo procedimiento legal» que benefició a tres empresas. «Dos de ellas estaban vinculadas a una trama implicada en operaciones irregulares con administraciones gobernadas por el grupo político que, en ese momento, había accedido a la alcaldía», destaca.

El carácter absolutamente irregular de aquella contratación, según el instructor, radica en la constatación de que la decisión de adjudicar los contratos a las tres empresas fue anterior a los propios expedientes, que se tramitaron después de la celebración de la Feria de Turismo.

No obstante, el juez considera que no se puede atribuir a García-Pelayo una «conducta dolosa» en relación a esos contratos y descarta que los avalara a sabiendas de su arbitrariedad.

No sirve sólo la firma

El auto cita dos sentencias de la Sala de lo Penal que establecen que para que exista un delito de prevaricación necesita algo más que la pura constatación de la firma en una resolución arbitraria e injusta.

El juez considera «obvio» que en determinados ámbitos tanto administrativos como empresariales es necesario actuar «con un principio de confianza en la labor de los escalones previos al ámbito estrictamente decisional». «No es exigible que el alcalde de un ayuntamiento como el de Jerez, c ontraste y coteje con cada expediente todas y cada una de las decisiones o acuerdos que firma», agrega.

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