Tribunales
Ratifican la condena de 18 años a un asesino a sueldo que mató a una mujer en El Puerto de Santa María
El sicario actuó por encargo de una familia de Mérida que había amenazado de muerte a la víctima
![Julio Balader, condenado por el asesinato](https://s3.abcstatics.com/media/2016/03/17/s/julio-balader--620x349.jpg)
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de 18 años de prisión para un hombre condenado por la Audiencia de Cádiz por un delito de asesinato; ha informado este jueves el TSJA en una nota. El hombre fue condenado al ser declarado culpable por un jurado popular de la muerte de una mujer en el Puerto de Santa María.
Según la sentencia condenatoria, el día 2 de septiembre de 2011, el acusado, Julio Balader García, de 64 años, quien en días anteriores se había trasladado a El Puerto desde Gavá (Barcelona) donde tiene su domicilio, se dirigió a la vivienda donde le constaba que residía la víctima, Bernadina Montoya, con su marido y dos hijas pequeñas. «En torno a las 20.00 horas de dicho día, tras vigilar la vivienda desde el descampado que existe frente a la misma, el acusado vio llegar a la mujer con su marido y, acercándose por detrás, apuntó a aquella con un arma de fuego que no ha sido recuperada y, con ánimo de causarle la muerte, le disparó en el cuello» . Huyó luego. En el entorno familiar de la víctima se refirió a la posibilidad de que se tratara de un asesino por encargo efectuado por miembros de una familia residente en Mérida que la habían amenazado de muerte.
Rueda de reconocimiento válida
El tribunal ha desestimado los recursos interpuestos por el condenado, un sicario a sueldo, en los que apelaba la sentencia por considerar que se había vulnerado su presunción de inocencia y que la rueda de reconocimiento en la que tres testigos le señalaron como el autor era «nula». La Sala ha desestimado ambos motivos al entender que el hecho de que tres testigos, por separado y de forma «indubitativa», reconocieron al condenado como el autor de los hechos. Es un dato que constituye soporte razonable como para desvirtuar su presunción de inocencia.
Además, la Sala señala en su fallo que no se puede apelar a la irregularidad de la rueda de reconocimiento -negada por la secretaria judicial- en este momento procesal. Así, indica que el «momento oportuno» para denunciar esa supuesta irregularidad habría sido en el acto mismo del reconocimiento y antes de que por el testigo se procediera a la identificación pues lo contrario «comporta una actitud ventajista consistente en impugnar o no en función del resultado». En todo caso, recuerda, no habiendo sido denunciado en ese momento, todavía cabría formular la impugnación por el trámite de las cuestiones previas (art. 36 LOTJ), que es el cauce expresamente previsto por el legislador para, entre otros extremos, depurar el juicio oral de pruebas ilícitas.