Jerez acota las fechas para celebrar las zambombas navideñas y renuncia a ampliarlas

El Ayuntamiento pretende que las fiestas no sean molestas para los vecinos

J. PADILLA

El Ayuntamiento de Jerez ha dictado un bando para intentar regular las famosas zambombas navideñas que se han convertido en un referente turístico de Andalucía, pero también un quebradero de cabeza organizativo ante su proliferación y dispersión de fechas y para muchos vecinos habida cuenta que en 2015 se programaron centenares de estas fiestas navideñas con la habitual generación de ruidos y residuos en la vía pública entre otras molestias. Muestra del impacto de estas fiestas, donde se conjuga el flamenco con los villancicos tradicionales alrededor de la candela y la gastronomía castiza, es el presidente de los empresarios de hostelería de la provincia, Antonio de María Ceballos, recordaba la semana pasada que un restaurante llegó a traer «hasta veinte autobuses con turistas a Jerez para la celebración de estas fiestas».

El bando recuerda que las zambombas deben celebrarse entre los días 20 de noviembre y día 25 de diciembre (inclusive) aunque la norma municipal no afecta a las celebraciones de ámbito familiar o privado. Cabe recordar que el nuevo Ayuntamiento barajó ampliar el plazo de celebración hasta después de Año Nuevo para beneficiar a la hostelería pero la idea no ha cuajado. Incluso se han llegado a celebrar este tipo de fiestas antes del 20N, algo que no gusta a los puristas ya que no les encaja que «una zambomba se celebrara en el tradicional mes de difuntos».

No obstante, los recintos donde se celebren fiestas familiares deben reunir las condiciones de seguridad adecuadas y la generación de ruidos en su interior debe mantenerse dentro de los valores límites. La norma municipal, recién publicada, no afecta con carácter general a los establecimientos públicos que cuenten con licencia municipal para sala de fiesta; pero sí señala que aquellos establecimientos públicos -restaurantes, bares y cafeterías- que están autorizados para actividades sin música será el Ayuntamiento quien tenga las competencias en materia de impacto medioambiental y control del nivel de ruidos: Así las cosas, el horario se limita a estos establecimientos entre las 14:00 y 01:00 horas ; además no se permitirán celebraciones en establecimientos que superen los límites de ruidos admisibles que exige la convivencia ciudadana y no se permite el uso de equipos de amplificación de sonido y/o reproductores de música.

Y la fiesta profesional

La norma municipal inaugura el concepto de zambomba «profesional», entendida como aquella en la que el establecimiento público tiene actuación flamenca con cantaores profesionales o artistas noveles , o incluso de villancicos, contratados al efecto aun cuando no perciban remuneración económica y en la que los usuarios del negocio adquieren la condición de público espectador. En estos casos es necesaria autorización administrativa como actividad recreativa extraordinaria, estando sujeta al Decreto 195/2007, de 26 de junio. Igualmente, aquellas celebraciones en plazas, calles y espacios de dominio público, organizadas o promovidas por asociaciones de vecinos y otros colectivos también precisan de la referida autorización.

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