El Gobierno deniega la comercialización del alga asiática invasora en el Estrecho
El Ministerio de Transición Ecológica sostiene que al no haber una estrategia, plan o campaña de control y/o erradicación no se puede autorizar la comercialización de esta especie, ni de sus restos o propágulos
La negativa da al traste con los proyectos y las inversiones previstas para elaborar plantillas de zapatos y productos cosméticos de la Asociación de Algas del Estrecho
«No se puede autorizar la comercialización de esta especie, ni de sus restos o propágulos». Es la tajante respuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( Miteco ) a la solicitud de aprovechamiento de arribazones del alga asiática invasora «Rugulopteryx okamurae» con fines económicos cursada por la Sección de Educación Permanente (Seper) de Tarifa (Cádiz), tal y como adelanta hoy el diario digital Tarifaaldía.es
La delegación territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, perteneciente a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, dio traslado a este ministerio de una solicitud de aprovechamiento de la «Rugulopteryx okamurae», realizada por Antonio Vegara Jiménez en calidad de jefe de estudios delegado del Seper de Tarifa . Junto a dicha solicitud, se acompañaba el proyecto de comercialización.
El Miteco ha respondido que las autorizaciones administrativas para exceptuar las prohibiciones establecidas en relación a las especies incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras , «no pueden realizarse en base al artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad».
En la respuesta, firmada por Fernando Magdaleno , subdirector general de Biodiversidad Terrestre y Marina del Miteco, abunda que, tal y como establece el artículo 64.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como el artículo 7 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, «la comercialización de especies incluidas en dicho catálogo con fines de control o erradicación se podrán autorizar en el marco de estrategias, planes y campañas que se aprueben a tal efecto».
«Al no contar actualmente con una estrategia, plan o campaña de control y/o erradicación de Rugulopteryx okamurae –prosigue en la respuesta- no se puede autorizar la comercialización de esta especie, ni de sus restos o propágulos».
Un duro mazazo
Esto ha supuesto un duro mazado para el Seper de Tarifa y para los grupos constituidos en el seno de la Asociación Algas del Estrecho , ya que conllevará la muerte de dos importantes proyectos en los que se venía trabajando para aprovechar los arribazones de esta especie invasora, que está causando estragos en el Estrecho de Gibraltar y que está golpeando especialmente a Tarifa.
Según explica, esta negativa dará al traste con el mayor y mejor proyecto en el que se trabajaba, el denominado SeaSoft, liderado por dos alumnas que junto a la empresa Eldaplant habían conseguido el escalable a industrial, bajo proyecto piloto autorizado por la Delegación de Desarrollo Sostenible de Cádiz, para transformar polvo de alga invasora en plantillas de zapatos.
Esto supone, aclara, dejar sin efecto una inversión de 100.000 euros prometida a la Asociación Algas del Estrecho por una multinacional textil española para la construcción de una planta de transformación primaria en la zona para la creación de plantillas del zapato.
«También ha dilapidado la colaboración con un grupo cosmético suizo que realizaba ensayos para la aplicación de los extractos en una gama de productos para spa», añade.
No obstante, asegura que seguirán con las iniciativas locales que chequean la función dérmica de una amplia gama de funciones cosméticas «donde son estrellas el cuidado del cabello, la mejora de los comedones en piel joven (acné) y la regeneración de piel sensible que ha perdido su manto protector».
Sobre los argumentos dados por el Miteco en su respuesta, Vegara explica que este ministerio condiciona la comercialización de la Rugulopteryx okamurae a la existencia del plan de actuación.
En este sentido, indica que la Unión Europea (UE) ha incluido en junio de 2022 en el listado de Especies Exóticas Invasoras «preocupantes» a esta especie, «pero en lugar de aumentar las garantías para actuar de forma urgente, el Gobierno de España aplica tal decisión ampliando el plazo de entrega del Plan de Actuación para su erradicación, sin aplicar las medidas urgentes establecidas en el artículo 9 del R.D. 630/2013».
«Con esta actitud de retrasar y dejar tal cual el camino de la naturaleza dopada por la mano del hombre, (semillas de algas y nutrientes disueltos en la mar), negando la línea estratégica de valorización de la eliminación, matan la iniciativa ».
Además, asegura que el artículo 64.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dispone que en casos excepcionales debidamente justificados, o por razones de naturaleza social o económica, -como pueden ser las pérdidas en pesca, con un 90 por ciento en las capturas, o del turismo -, la Comisión Estatal del Patrimonio podrá dejar sin efecto dichas prohibiciones para especies catalogadas, siempre, bajo el prisma de que no se produzcan efectos negativos sobre la biodiversidad autóctona.
Caen un 90 por ciento las capturas
«Es una evidencia, que la expansión de Rugulopteryx okamurae está alfombrando el medio marino, provocando las pérdidas en las capturas, con un 90 por ciento de descenso en los kilos capturados ente 2014 y 2021 en las lonjas de Tarifa y Barbate », denuncia el jefe de estudios del Seper de Tarifa.
En definitiva, lamenta que el Miteco «mata» con esta decisión la estrategia de valorización de la eliminación de la Rugulopteryx okamurae y prohíbe su comercialización, «que provocaría el aprovechando de forma sostenible el alga invasora asiática que llega a la playa mediante arribazones o a puerto mediante las redes de los pescadores , que podrían encuadrarse dentro de las estrategias o planes de gestión de residuos, no obviando la legislación ambiental vigente, impidiendo su envío directo a vertedero, sin tratamiento previo».
Se trata, según añade, de evitar que las semillas de alga invasora asiática vuelvan por las mareas al agua, y se disperse la especie, además de que, lo recogido en puertos o en la mar, no vuelva al medio.
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