TRIBUNALES
Condenado el SAS por un parto de alto riesgo en Jerez
El bebé sufrió hipoxia cerebral al nacer. La Audiencia falla a favor de la familia
La Sección 8ª de la Audiencia Provincial, con sede en Jerez, ha dictado sentencia por la que revoca un fallo anterior del juzgado de Primera Instancia nº 3 y condena a la entidad Zurich (aseguradora del SAS) a abonar a los padres de un pequeño que sufrió hipoxia cerebral isquémica al nacer 1.086.242,28 euros más los intereses y las costas de la primera instancia.
Los hechos se remontan a septiembre de 2011 cuando, sobre las 00:00 horas del día 15/09/11, la paciente acudió con su esposo al servicio de Urgencias del Hospital de Jerez con contracciones y bolsa de las aguas rota. Después de una primera valoración «ocurre una cosa muy extraña», que ha podido tener influencia decisiva en la pérdida de un tiempo precioso, y es que, en el informe de ingreso se le diagnostica parto en curso y que la bolsa está íntegra. Sin embargo, consta una anotación que corrige lo anterior, respecto a la bolsa: «Tras investigación personal se confirma que la paciente ingresa con bolsa rota y líquido amniótico teñido de meconio . Se modifica haciendo constar lo de la bolsa rota», ha informado hoy el bufete de abogados Ortiz.
Después de una primera valoración en Urgencias (0O:00 h.) se indica el ingreso (a las 0:28 h.) consignándose la presencia de líquido amniótico meconial ( meconio espeso en puré de guisantes ), una dilatación del cuello de 2 cm., una presentación cefálica situada sobre estrecho superior de los planos de Hodge. No se valora el test de Bishop, incumpliéndose el protocolo nº 3 de la SEGO y tampoco se realiza una profilaxis correcta intraparto f rente al Streptococco Agalaitae que portaba la madre (Streptococco grupo B). Se trataba de un parto de alto riesgo por césarea anterior.
La actuación del servicio de Ginecología del Hospital no se ajustó a lex artis, ya que no se valoró adecuadamente las condiciones de este parto, ni se le prestaron los cuidados y atenciones conforme a su gravedad (ya que no hay que olvidar que estaba catalogado como parto de alto riesgo), adelantándose como tenía que haberse hecho la cesárea, que de haberse realizado 1 hora y 40 minutos antes podría haberse evitado el resultado dañoso final. El comportamiento humano puede presentar dos aspectos diferentes: un «hacer algo» conducta activa denominada acción, y un «no hacer lo debido» conducta pasiva denominada omisión, ha indicado el letrado de la familia. En el caso que nos ocupa no ha había nada que restringiera o limitara al equipo médico o su capacidad para realizar las acciones que omitieron.
El despacho de abogados Ortiz ha destacado que la sentencia de Primera Instancia desestimó la demanda interpuesta, sin entrar en el fondo de la misma por prescripción de la acción, por lo que, sin embargo, la Audiencia Provincial estimó el recurso presentado por los padres del menor y condena a la aseguradora del SAS a abonar 1.086.242,28 euros más los intereses del art 20 LCS y las costas de la instancia.