Tribunales

Condena de 21 años a un hombre por matar a un taxista en Chiclana

El TSJA rechaza el recurso del asesino que degolló a su víctima por rencillas anteriores

J.P.

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó a un hombre a 21 años de prisión por un delito de asesinato con las agravantes de alevosía y ensañamiento, según ha notificado hoy el gabinete de prensa de esta institución judicial.

La Sala ha desestimado el recurso interpuesto por el condenado que solicitaba la eliminación de la agravante de ensañamiento y que se le impusiera la pena de 17 años y seis meses de prisión.

Los jueces explican que la sentencia examinada declara probado no solo que el acusado con propósito de acabar con la vida de J., le asestó cuatro puñaladas , «sino que, además, la agresión fue más allá de lo necesario para causar la muerte, aumentando de esa forma el sufrimiento de la víctima», por lo que desestima el recurso.

E.J.R.V. ejerció la profesión de taxista durante dos años y medio en Chiclana de la Frontera , pero fue despedido por los conflictos que generaba, y como consecuencia de ello mantenía malas relaciones con el resto de sus compañeros , según relata la sentencia. En la madrugada del día 4 de agosto de 2014, el condenado pidió el servicio de un taxi y al detenerse, en una zona carente de alumbrado, apartada y poco poblada, «de forma sorpresiva, sacando el cuchillo que llevaba consigo, se abalanzó sobre el taxista que no pudo defenderse y, con el fin de causarle la muerte, le asestó varias puñaladas». Posteriormente, valiéndose de la misma arma y cuando la víctima se encontraba en el suelo, el acusado tras tantear en dos ocasiones el cuello del otro hombre ocasionándole sendas heridas: « Procedió al degüello de éste que no fue mortal por no seccionar el paquete vascular y afectar tan solo a la membrana tiroidea». Al no querer dejar el cuerpo en el lugar y ante la aparente muerte del mismo, el acusado decidió cargarlo en el coche y debido a la estrechez del carril pasó por encima del cuerpo de la víctima –al que creía muerto- con el coche con la única finalidad de cargarlo en el vehículo y transportarlo.

En la sentencia del TSJA también se desestima el recurso interpuesto por la hija del fallecido, en el que solicitaban que se condenase a la compañía aseguradora al considerar que la víctima al ser atropellada aún no había fallecido y que las heridas causadas a consecuencia del mismo fueron mortales, por lo que habría que considerar los hechos enjuiciados también por un asunto penal de circulación. Pero la Sala entiende que el atropello no es la causa determinante del fallecimiento, pues cuando se produce, la víctima o había fallecido o estaba agonizando como consecuencia de la lesión q ue le produjo el acusado al impactar en el tórax y llegar al corazón.

Por último, estima parcialmente el recurso interpuesto por la madre de la víctima al aumentar la indemnización que fijaba la Audiencia de Cádiz desde 9.557 euros a 15.000.

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