Andalucía tiene prohibido por ley celebrar elecciones en julio y agosto

La norma, que aprobada para evitar que la dispersión del voto afecte al resultado electoral, solo es aplicable a los comicios autonómicos

Sánchez adelanta las elecciones generales al 23 de julio para neutralizar a los barones y descolocar a Yolanda Díaz 

Panorámica del salón de plenos en el Parlamento andaluz Maya Balanya
Manuel Contreras

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Andalucía tiene prohibido por ley celebrar elecciones en julio y en agosto pero esta norma, al ser de ámbito autonómico, no es aplicable a las elecciones generales. La medida, aprobada en 1994 por el Parlamento andaluz, fue adoptada para evitar que la dispersión y el descanso propio de estas fechas afectase al resultado de las urnas. Esta circunstancia no ha impedido al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, convocar elecciones generales para el próximo 23 de julio.

El debate surgió en 1990, año electoral en el que los comicios caían, por correlación de fechas, en verano. Los anteriores comicios -los de 1986- habían tenido lugar en junio, por lo que el inicio de legislatura fue en julio, y la convocatoria de elecciones correspondía, cuatro años después, a los meses estivales.

Aquella circunstancia ya provocó un debate político, ya que todos los partidos coincidían en que celebrar unos comicios en vacaciones tendría repercusión en la participación y ponía en riesgo la naturaleza del resultado electoral. La preocupación motivó que en diciembre de 1989 el Parlamento andaluz aprobase, con el apoyo de PSOE, PP, IU-CA y el Grupo Mixto, autorizar al presidente de la Junta de Andalucía a convocar elecciones anticipadas con un margen de «hasta 60 días» cuando la cita electoral coincidiera con los meses de verano. Así, las elecciones andaluzas de 1990 tuvieron lugar finalmente el sábado 23 de junio de 1990. El PA incluso se mostró contrario al considerar que la fecha elegida era demasiado tardía, al tratarse de «un fin de semana playero».

La solución definitiva llegó cuatro años después, en 1994, de nuevo año electoral y de nuevo en fechas veraniegas. Manuel Chaves adelantó nuevamente la convocatoria para evitar coincidir con el veraneo -los comicios tuvieron lugar el 12 de junio de 1994-, y tras las elecciones quiso zanjar definitivamente la cuestión e inhabilitar los meses de julio y agosto a efectos electorales. De esta forma, se promovió una reforma de la Ley Electoral de Andalucía, concretamente de su artículo 14, referente a la convocatoria de elecciones. La redacción definitiva de este artículo fue la siguiente:

«Art. 14.

1. La convocatoria de elecciones al Parlamento se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía, que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El Decreto de Convocatoria fijará la fecha de la votación, que no podrá estar comprendida entre los días 1 de julio a 31 de agosto, y la de la sesión constitutiva del Parlamento, que tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguiente al de la celebración de las elecciones«.

La reforma de la Ley Electoral llevó más de un año, y finalmente fue publicada en BOJA el 14 de enero de 1986, con la prohibición específica de celebrar eleccioones en julio y agosto.

Dos primeros párrafos de la ley: «El artículo 46.2.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas sobre normas y procedimientos electorales para la constitución de sus instituciones de autogobierno, en el marco del régimen electoral general. La presente Ley tiene por objeto desarrollar este mandato estatutario y establecer el marco jurídico adecuado para la convocatoria y celebración de elecciones al Parlamento de Andalucía».

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