TRIBUNALES

El TSJA ratifica la condena de cuatro años de cárcel al futbolista Santi Mina por abusos sexuales a una joven en Almería

La Justicia solo ha admitido de forma parcial el recurso del deportista y rebaja la pena a la víctima de 50.000 a 25.000 euros por daños morales

Santi Mina, condenado a cuatro años de cárcel por abusos sexuales a una joven en Almería

La Audiencia deja en libertad a Santi Mina, condenado a cuatro años de cárcel por un abuso sexual

Santi Mina durante un partido con el Al-Shabad en Arabia Saudí. ABC

R. Pérez

Almería

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería por la que se condenaba en 2022 a cuatro años de prisión al futbolista Santi Mina por un delito de abuso sexual. Santiago Mina Lorenzo (1995, Vigo) juega actualmente en las filas del Al-Shabab Club en Arabia Saudí.

Los hechos se remontan a 2017 cuando una joven lo denunció en la localidad almeriense de Mojácar por violación sexual, también estuvo implicado en el proceso su compañero en aquellos entonces en el Celta de Vigo, David Goldar. El Alto Tribunal Andaluz ha ratificado la condena a Mina y la absolución de su amigo, que presenció los hechos.

El TSJA ha estimado parte del recurso de apelación que presentó el futbolista y rebaja la indemnización a la víctima de 50.000 a 25.000 euros por el daño moral causado. La sentencia acepta los hechos probados de la resolución de la Audiencia de Almería, que relataba los abusos sexuales que se produjeron en julio de 2017 en una furgoneta que estaba estacionada en las proximidades de una discoteca de Mójacar, donde pernoctaban y viajaban los dos acusados con otros dos amigos.

Tan sólo suprime la frase 'el concepto de superioridad', al considerar que no hubo consentimiento viciado de la víctima, puesto que ni en el relato de hechos ni en la fundamentación jurídica de la sentencia de la Audiencia «hay ninguna mención expresa a que la víctima consintiese alguno de los actos abusivos descritos».

El Tribunal rechaza los motivos de apelación del condenado, en los que indica que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva porque la sentencia de la Audiencia de Almería no fue imparcial al valorar las declaraciones de la víctima. Además, defiende que existieron contradicciones en las distintas declaraciones de la víctima. La Sala explica que el relato de la víctima carece «de contradicciones relevantes en los aspectos esenciales».

También descarta la sección de apelación que la víctima actuara animada por un motivo espurio, que consistiría en obtener una cuantiosa indemnización. En este sentido, indica que el testimonio de la denunciante «nos parece fiable, también apreciamos que persistió en su incriminación y aunque, en efecto, añadiese hechos nuevos en su segunda declaración, hemos descartado que ese extremo tuviese relevancia». Así, recuerda que la víctima no quiso reclamar ningún tipo de indemnización cuando se le instruyó sus derechos en el Juzgado, sienso ese precisamente el momento en el que la denunciante mencionó la segunda parte del abuso sexual reconocido en los hechos probados.

Indemnización

Respecto a la indemnización por daños morales, la víctima pedía que aumentase desde los 50.000 que recogía la sentencia de la Audiencia hasta casi 117.000 euros para resarcir el daño y su afectación en su vida cotidiana, mientras que el condenado pedía que se redujera hasta los 2.000 euros. Finalmente, el TSJA reduce la indemnización a 25.000 euros.

En este sentido, explica que debe mantener el criterio de proporcionalidad que mantiene la sala con supuestos de las mismas características, además de tener en cuenta factores objetivos, como la fugacidad de la conducta enjuiciada, el deseo manifiesto de la víctima en su primera declaración judicial de no percibir indemnización y la entidad de las secuelas reflejadas en el informe pericial de la psicóloga forense.

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