TRIBUNALES

El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de la Junta de Andalucía contra la Ley de Costas

El TC valida el recurso que permite al Gobierno central intervenir para proteger el dominio público marítimo terrestre

La playa del Algarrobico, en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar EFE

ABC

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra la Ley de Costas del año 2013 que modificaba la anterior de 1988 y rechaza, como alegaba la administración regional, que la norma vulnere el régimen constitucional del dominio público marítimo-terrestre , las competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio y urbanismo y publicidad o el principio constitucional de autonomía local .

En una sentencia hecha pública este martes, el TC atiende así a la solicitud del Abogado del Estado , que pidió la desestimación íntegra de un recurso que fue interpuesto en julio de 2013 .

El Gobierno andaluz apuntó en aquel momento que se había decidido recurrir la Ley de Costas porque una decena de preceptos, además de romper la distribución competencial entre el Estado y la comunidad autónoma , introducían ambigüedad e inseguridad jurídica en la protección definida por la Ley de Costas para los bienes de naturaleza pública.

Cabe recordar que el TC sí declaró inconstitucional y anuló parcialmente la Ley de Costas a raíz del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista y determinó que no se podrían excluir del dominio público marítimo los terrenos destinados a cultivo marino o a salinas marítimas, terrenos que hayan sido inundados artificial o controladamente a consecuencia de las obras o instalación realizadas al efecto de esas actividades.

Valida la «cláusula anti Algarrobico»

El recurso de la Junta también recogía la posible inconstitucionalidad de la modificación de la Ley de Costas contenida en el artículo 1.38, que faculta a la administración central para suspender actos y acuerdos de las entidades locales que afecten a la integridad del Domínio Público Marítimo Terrestre o de la servidumbre de protección, la denominada ' cláusula anti Algarrobico '.

Hotel El Algarrobico EFE

La sentencia recoge que «resulta constitucionalmente legítima» la intervención de un órgano estatal a través de un mecanismo cautelar y extraordinario, cuando el acto local afectado por la medida de suspensión pueda comprometer la integridad del demanio, la preservación de sus características naturales o su libre utilización pública y gratuita, y que en última instancia queda sometido al control de la jurisdicción contencioso-administrativa .

Considera que se trata de una potestad que «no cuestiona, sustituye o altera las competencias ejecutivas de las comunidades autónomas sobre el litoral, sino que responde a la obligación estatal de impedir que la naturaleza de estos bienes y sus características sean destruidas o alteradas».

La sentencia del TC recoge que la experiencia en la aplicación de la Ley de Costas «corrobora que la falta de un instrumento eficaz para poner freno a actos ilegales en el litoral , fundamentalmente licencias de edificación, conduce a consecuencias nefastas, de muy difícil o costosa reparación».

Al hilo de ello, recuerda que existen edificaciones en la costa que, «pese a su ilegalidad manifiesta, declarada judicialmente, plantean problemas complejos que fácilmente podrían haberse evitado si la licencia hubiera sido suspendida en los primeros momentos, impidiendo, cautelarmente, que desplegara aquellos efectos que con el tiempo han resultado perniciosos».

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