TRIBUNALES
Rebajan la pena por abuso sexual al desconocer que su víctima sufría Asperger
Los jueces estimaron que el procesado no era consciente del trastorno que padecía la joven
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la pena que le impuso la Audiencia de Almería a un hombre condenado por abuso sexual a una joven de 22 años con síndrome de Asperger . La sentencia indica que el transtorno que sufre la víctima «está catalogado como leve, que su retraso mental se manifestaba en el plano de su interacción social», por lo que no es posible afirmar que el condenado «fuera consciente» de esa situación.
El hombre fue juzgado por unos hechos ocurridos en un gimnasio de Garrucha en 2016 , cuando «el hombre y la víctima se encontraban solos en la sala de spinning». Como indica la sentencia, el condenado la agarró por detrás «sujetándole la cintura y la cadera a la vez que le acariciaba los glúteos y la vagina» . En un momento determinado, metió «la mano en el interior del pantalón e introdujo los dedos en sus genitales». Ante los ruegos de la víctima, el procesado cesó y la joven pudo abandonar el local.
La Sala entiende que para poder condenar con el tipo penal por el que fue condenado, «el sujeto pueda percatarse de la existencia de la existencia de ese déficit intelectual». Así, la resolución recuerda que la propia víctima indicó que llevaba una vida absolutamente normal y que testigos que conocían a la víctima de pequeña no conocían que padeciera dicho trastorno .
La sentencia concluye que «el síndrome puede pasar desapercibido al inicio de una conversación». Por ello, se estima parcialmente el recurso presentado por el condenado y se rebaja la pena de ocho años y medio a siete años de prisión por un delito de abuso sexual con el agravante de reincidencia.
Por otra parte, se desestima el recurso del hombre por vulneración de la presunción de inocencia en el que señalaba que la única prueba de cargo era la declaración de la víctima. Señalan que la declaración de la víctima es clara y explica los hechos sin contradicción alguna. Además, la versión de la víctima está corroborada por otras pruebas prácticas en el juicio. Así, la sentencia explica que «las declaraciones de la víctima, que resultan corroboradas por la pericial y otras testificales, es prueba suficiente y hábil para destruir la presunción de inocencia».