MOJÁCAR
El Ayuntamiento de Mojácar multará por transitar en bañador por las calles
También va a sancionar a aquellos que vayan disfrazados con vestimentas que atenten contra la dignidad de las personas o que practiquen «parkour»
El Ayuntamiento de Mojácar ha vuelto a dar un nuevo apretón a la particular tuerca de su ordenanza de convivencia y ciudadanía al aprobar otras prohibiciones como transitar en bañador por las calles, que conllevará una multa de hasta 1.000 euros , siempre que la persona no se encuentre en una piscina, playa o chiringuito.
Pero no será esta la única conducta sancionable relacionada con la vestimenta, puesto que también se impondrá una multa a aquellos individuos que deambulen por la vía pública desnudos o «con atuendos o disfraces que puedan atentar contra la dignidad de las personas, los sentimientos religiosos o tengan un contenido xenófobo, racista, sexual, sexista, homófobo o que suponga menosprecio hacia cualquier condición o circunstancia personal o social». Sólo estará permitido este tipo de disfraces en «las fiestas de carnavales» .
La nueva normativa también restringe la práctica de juegos de pelota, monopatín o similares en el espacio público y prohíbe la práctica de acrobacias, carreras, juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines cuando «impliquen riesgo objetivo para la seguridad o tranquilidad de las personas». En este sentido, también prohíbe la utilización de escalinatas urbanas para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, farolas, árboles o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias; actividades todas ellas vinculadas a la práctica del «parkour» .
La ordenanza también contempla restricciones y sanciones para quienes se abastezcan de agua en las duchas, bocas de riego y lugares públicos, así como la retirada «masiva» de agua en fuentes públicas , «superando el límite de cantidad que se fije en cada momento y que deberá estar en un lugar visible». De igual modo, lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares o lavar ropa en fuentes, estanques, duchas públicas o similares, salvo en la «Fuente de Mojácar», estará prohibido con la entrada en vigor de la ordenanza, que también sanciona el vertido de las aguas de condensación de los equipos de aire acondicionado a la vía pública.