elecciones en andalucía
La Junta Electoral Central ordena repetir el recuento en Sevilla
Admite un recurso de VOX y decreta un escrutinio general que se efectuará este martes

La Junta Electoral Central decretó este lunes el escrutinio general de los votos en la provincia de Sevilla correspondientes a las elecciones autonómicas del pasado 22 de marzo. La medida, sin precedentes en las convocatorias electorales, invalida en la práctica los resultados en la provincia hasta que el recuento de las papeletas avale los datos computados en el escrutinio realizado en las mesas electorales.
La medida se produce después de que VOX solicitase el escrutinio general conforme al procedimiento establecido en el artículo 105.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). La Junta Electoral Provincial rechazó en primera instancia este recurso, pero la Central ha ordenado la ejecución del citado escrutinio general.
Este proceso se inició el pasado 26 de marzo, cuando la representante de VOX ante la Junta Electoral Provincial de Sevilla, Cristina Peláez Izquierdo, solicitó que se procediera a la apertura sucesiva de los sobres sellados que obran en poder de esta institución para comprobar si dichos resultados se corresponden con los remitidos por vía telemática desde las mesas electorales. Ante la negativa a proceder a dicho recuento, la representante de VOX presentó un recurso oficial en el que explica que preguntó «si la Junta Electoral Provincial tenía control sobre esos medios telemáticos contratados por la Junta de Andalucía.
Ante ello recibí la respuesta de que la Junta [Electoral Provincial] no tiene el más mínimo control ni supervisa dicho sistema telemático, ni por tanto se puede tener certeza sobre si la información comunicada por los miembros de cada mesa electoral se corresponde con los datos anunciados y publicados de forma provisional por la Junta de Andalucía».
En la respuesta de la Junta Electoral Provincial al citado recurso, este organismo admitía que «el fondo de la reclamación es sencillo: el escrutinio general se ha realizado sin proceder a la apertura sucesiva de los sobres número 1 , que es el procedimiento prescrito por el artículo 105.2 de la LOREG. Es evidente, así, que existe, al menos formalmente, una irregularidad procedimental en el escrutinio, que esta JEP no tiene inconveniente en reconocer».
No obstante, la Junta Electoral Provincial rechazaba el recurso de VOX al considerar que «no cabe sino considerar que el procedimiento de escrutinio general abreviado que se viene adoptando inveteradamente en esta Junta Electoral, y suponemos que en todas las demás, al menos de circunscripciones de gran tamaño, no genera ningún riesgo de alteración de los resultados frente al procedimiento tradicional que contempla la ley».
Pero esta opinión no es compartida, sin embargo, por la Junta Electoral Central, donde recurrió la citada formación política. El órgano superior reconoce que los resultados provisionales « carecen de toda vigilancia o supervisión por parte de la Administración electoral» y ordena el recuento general, que comenzará este en Sevilla.
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