¿Qué festivos abrirán los comercios en 2015?
El BOJA publica las novedades en la distribución de las jornadas autorizadas, que ya cuentan con el respaldo del sector
El calendario de aperturas de establecimientos comerciales de más de 300 metros cuadrados en domingos y festivos para 2015 tendrá como novedad para el próximo ejercicio la reducción de días autorizados en el mes de diciembre, que serán tres en lugar de cuatro, con el objetivo de «evitar la concentración de fechas en el citado mes y procurar una distribución más equilibrada a lo largo del año».
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucia (BOJA) publica este miércoles la orden con el citado calendario, que cuenta con el respaldo del sector y que establece que las diez jornadas de apertura al público serán el 4 de enero (domingo), 3 de mayo (domingo), 5 de julio (domingo), 15 de agosto (sábado), 6 de septiembre (domingo), 12 de octubre (lunes), 2 de noviembre (lunes), 7 de diciembre (lunes), 20 de diciembre (domingo) y 27 de diciembre (domingo).
En Andalucía, la normativa establecía ocho domingos y festivos de apertura pero, a consecuencia de la imposición del Gobierno central en materia de horarios a través de diversas normativas y con la amenaza de la liberalización absoluta, se estableció el mínimo del periodo máximo plantado por ésta -16 domingos y festivos de apertura-, normativas recurridas por la Consejería ante el Tribunal Constitucional y a la espera de sentencia.
Además de fijar las condiciones de aplicación del calendario para domingos y festivos, la normativa andaluza establece que tendrán plena libertad para determinar horarios de apertura los establecimientos de pastelería y repostería, pan y platos preparados, prensa, carburantes y floristerías; las tiendas de conveniencia; y los comercios instalados en puntos fronterizos y estaciones de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
También disponen de libertad de apertura en domingos y festivos los establecimientos que dispongan de una superficie útil de venta al público inferior a 300 metros cuadrados, a excepción de aquellos que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.
Finalmente, podrán abrir libremente los comercios de zonas declaradas de gran afluencia turística, que son aquellos términos municipales o parte de los mismos en los que la media ponderada anual de población es superior al número de residentes en determinadas épocas del año. En dichas zonas, la libertad de apertura solo será aplicable en los períodos y áreas que se determinen.
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