El TC prohíbe primar el catalán al acoger a los inmigrantes

La información comercial en catalán no puede excluir el uso del castellano

Fachada del Tribunal Constitucional IGNACIO GIL
Luis P. Arechederra

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El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la norma impulsada por la Generalitat que exigía a los inmigrantes aprender catalán para tener derecho a recibir formación en castellano. El tribunal garante de la Constitución considera inconstitucional esta primacía del catalán porque no garantiza la formación en las dos lenguas cooficiales. Esto condicionaría el acceso a la formación en castellano a alcanzar previamente un determinado nivel en catalán, concluyen los magistrados, según una nota del TC.

Con la anulación de este precepto de la Ley de Cataluña de primera acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña, el tribunal ha estimado de forma parcial un recurso presentado por el Defensor del Pueblo. El tribunal garante de la Constitución ha resuelto de golpe, y con cuatro sentencias, cuatro recursos sobre asuntos relativos al régimen lingüístico de Cataluña. Las sentencias, todas firmadas por unanimidad de los doce magistrados del pleno, estiman parcialmente los recursos y a la vez aceptan como constitucionales algunos preceptos recurridos, siempre en los términos interpretados por el TC. Trascendieron los cuatro fallos pero aún no la redacción de las sentencias.

Reduce la cuota del cine

Otra de las sentencias avala la información comercial en catalán siempre que se respete la legislación estatal, que exige el uso del castellano en determinadas informaciones y documentos, como por ejemplo el etiquetado. El TC, bajo ese contexto, declara constitucional el precepto de la Ley del Código de Consumo de Cataluña que prevé el derecho de los consumidores a recibir en catalán una serie de documentos e informaciones. La misma norma regulaba el derecho de los usuarios a ser atendidos en la lengua que escojan, de forma oral o por escrito. Los magistrados explican que –en las relaciones privadas o particulares– esa opción no supone imponer una de las dos lenguas cooficiales a la otra; ya que tal derecho solo es exigible en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos. Por ello, no se puede sancionar una supuesta imposición en el ámbito privado, concluye el TC.

Aunque desestima el recurso del Partido Popular contra la Ley del Cine catalana, el tribunal garante reduce la cuota de reserva que obligaba a doblar o subtitular en catalán el 50 por ciento de las películas extranjeras en Cataluña, una cuota considerada «desproporcionada» por los magistrados.

El TC, que rechaza los argumentos del recurso, fija que dicha cuota no puede exceder el cómputo efectivo global del 25 por ciento, según la nota. La Unión Europea ya afeó al Parlamento catalán esta exigencia, al considerar que discrimina las películas europeas.

La cuarta norma analizada por el TC ha sido la Ley de Comunicación Audivosual de Cataluña, alguno de cuyos preceptos ha sido calificado de inconstitucional. Los magistrados aceptan la obligación a los distribuidores de servicios de comunicación audiovisual de garantizar que la mayor parte de los canales ofrecidos sean en catalán y de que valoren el uso del catalán para adjudicar licencias. El TC entiende que esta normativa persigue la «normalización lingüística», sin excluir el castellano, y sin generar un desequilibrio entre ambas lenguas.

El precepto anulado por inconstitucional obligaba a distinguir «entre informaciones y opiniones», una separación tan complicada que desalentaba el ejercicio del derecho a la información, según los magistrados, que citan los programas de tertulias.

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