«Caso talidomida»: una cadena de reveses judiciales
Las víctimas mutiladas por el producto que tomaban sus madres recibieron el mazazo de la Audiencia Provincial de Madrid en octubre de 2014, una decisión que refrenda ahora el Supremo
Había más de 3.000 niños en España víctimas del nocivo producto conocido como la talidomida , un fármaco que tomaban las mujeres embarazadas desde los años 50 para las náuseas y para poder dormir algo mejor. Muchas de estas personas ya han muerto, señalan desde Avite , la asociación de víctimas de la talidomida en España, que en la actualidad computa a unas 300 personas. Las mismas que, con sus muñones en lugar de brazos y piernas y malformaciones congénitas en órganos internos, han recibido este miércoles 23 de septiembre un nuevo «mazazo», el segundo de un curso judicial que ahora piensan continuar hasta el Constitucional e incluso hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos , en Estrasburgo.
-En noviembre de 2013, el Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid sentencia a Grünenthal a pagar una compensación a un número indeterminado de personas reconocidas en el Real Decreto 1006/2000 que aún no han recibido ninguna prestación por parte de la Fundación Contergan. En este fallo no se dterminó la cantidad exacta de la prestación que se debía conceder a 18 demandantes. La sentencia ya recoge que Avite no había podido acreditar que las malformaciones estuviesen causadas por la talidomida, producto distribuido por el laboratorio alemán Grünenthal y su predecesor legal en España, Medinsa.
-Segunda instancia: en diciembre de 2013 Grünenthal recurrió la anterior sentencia y el 22 de octubre de 2013, la Audiencia Provincial de Madrid estimó ese recurso de apelación . El tribunal revoca la decisión y pone de manifiesto que los demandantes no probaron sus alegaciones. Considera que tras el transcurso de más de 50 años, las acciones de responsabilidad civil habían prescrito.
Para determinar que esa responsabilidad había caducado, los magistrados de la Audiencia Provincial analizaron la naturaleza o el tipo de daño que sufrieron hace más de 50 años las víctimas de la talidomida en España. El tribunal sentenciador concluyó que en su mayoría se trataba de «daños permanentes», cuyos efectos quedaron determinados al nacer, por lo que debieron reclamarse por los perjudicados como máximo en el plazo de un año desde que cumplieron su mayoría de edad.
La sentencia confirmada ahora por el Supremo valoró que, incluso si se aceptara la tesis de los recurrentes, de considerar como «daños continuados» estarían igualmente prescritos todos los daños prenatales y consecutivos, y solo se podrían reclamar indemnizaciones ante nuevas secuelas que en el futuro la ciencia médica pudiera vincular causalmente a la talidomida.
En definitiva, que los daños y secuelas que se concretaron en el momento de nacer, a principios de los 60 no podían encajar en la doctrina de los daños continuados que sí que hubiera permitido diferir el plazo de prescripción al momento en que se genera el definitivo resultado.
Frente al criterio de la Audiencia Provincial, los afectados por la talidomida argumentaron en su recurso ante el Supremo que el plazo de prescripción se debía computar desde el reconocimiento de su condición de talidomídicos , que se produjo a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1006/2010. Sobre esta cuestión la Audiencia Provincial señaló que tanto la ley como el reglamento que la desarrolla tenían carácter social pero no a efectos de prescripción de la acción.
En la resolución revocada por la Audiencia Provincial se declaraba como afectados a los socios de Avite de los incluidos en un listado contenido en auto de 6 de noviembre de 2012 y que se presentó en una audiencia previa. Según el auto, estos podrían percibir en el futuro las ayudas económicas establecidas en el Real Decreto 1006/2010.
-Hoy, miércoles 23 de septiembre de 2015 , el Supremo ha mantenido esa decisión de la Audiencia Provincial de Madrid. Solo un magistrado ha emitido un voto particular en contra de la opinión mayoritaria del pleno de la Sala de lo Civil.
Esta sentencia del Supremo llega tras la decisión el pasado mes de junio de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de elevar al Pleno, por la importancia de su fondo jurídico, el recurso de Avite contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que anuló las indemnizaciones a los afectados - que se establecía en 200.000 euros por cada punto porcentual de minusvalía reconocida-.
Noticias relacionadas
- El Supremo decide si se indemniza a las víctimas españolas de la talidomida
- «Es curioso que en España tengamos que seguir luchando por la talidomida»
- El Supremo rechaza indemnizar a las víctimas de la talidomida
- «Mazazo» a las víctimas de la talidomida después de 50 años clamando justicia
- La Fiscalía General del Estado se personará en las demandas judiciales de los afectados por la talidomida
- Los afectados por la talidomida le piden ayuda al Papa Francisco
- Fallece Oldham Kelsey, la doctora que salvó a EE.UU. de la talidomida
- La Audiencia anula la indemnización a los afectados por la talidomida