El Tribunal Constitucional confirma el título de marquesa a favor de la hija mayor
Una sentencia a la que ha tenido acceso ABC consolida la igualdad de la mujer en cuanto a títulos nobiliarios
La hija mayor será marquesa y el hermano menor se quedará sin el título nobiliario que la madre le cedió en vida. Lo ha consagrado el Tribunal Constitucional en una sentencia pionera que ha rechazado el último recurso de un marqués que no quería perder el título. Se trata de la hija mayor de una marquesa con residencia en Cádiz y vinculada a Sevilla (cuya identidad no han facilitado) que podrá heredar el título nobiliario que la madre había cedido a su hermano menor por ser varón.
La sentencia, dictada por la sala primera del Tribunal Constitucional, a la que ha tenido acceso ABC, consolida la igualdad de la mujer en cuanto a títulos nobiliarios y echa por tierra las tesis del hermano que presentó un incidente de nulidad contra el fallo emitido en enero de 2012 que ya había resuelto también que ella fuera marquesa.
La historia se remonta al 22 de octubre de 1984 cuando la marquesa decidió ceder el título a su hijo nacido en 1939 pese a que tenía una hermana mayor, nacida dos años antes, en 1937. La cesión del título fue expedida por el Rey en la Real Carta de Sucesión en noviembre de 1985 .
Sin embargo, la hermana, no conforme con la decisión de su madre de primar al hombre, decidió reivindicar en los tribunales ese título en virtud del criterio de preferencia en la sucesión del primogénito que establece la Ley 32/2006 de 30 de octubre, sobre igualdad de hombre y mujer en la sucesión de títulos.
La demanda, fue desestimada en principio por un juzgado de primera instancia de Madrid y lo mismo ocurrió en la Audiencia Provincial. Ambos se basaron en la legislación anterior y en que en el momento de la cesión la mujer no tenía mejor derecho que su hermano .
El Supremo admitió que ella tiene derecho
Sin embargo, tras un nuevo recurso, el Tribunal Supremo le dio la razón a ella. Y, en enero de 2012, declaró la nulidad de la cesión del título al varón decidiendo que debía ser ella la marquesa al entender que existe «mejor y preferente derecho a poseer el título por la hermana» y considerando que podía aplicarse la retroactividad pese a que la madre le había cedido el título al hombre en vida. El Supremo admitió que ella tenía derecho a suceder a su madre, ya que no dio su consentimiento a la cesión en favor de su hermano, y por tanto, la consideró nula.
El hermano (el marqués) no quedó satisfecho y volvió a recurrir acudiendo, en este caso, al Tribunal Constitucional, mediante un incidente de nulidad. El hermano alegó que el título se le había cedido en 1984 de acuerdo con la legislación deaquella época que primaba al varón.
Pero el Constitucional insiste en dar la razón y establecer que ella debe ser la marquesa. Y todo basándose en la Ley de 2006 que suprimió la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión de títulos nobiliarios al considerarlo incompatible con la plena igualdad de hombres y mujeres en la sociedad actual . En este caso el TC da la razón a esta señora que reclamó antes de la entrada en vigor de esa ley.
El Constitucional ha dado la razón porque considera que hubo discriminación . Pero el letrado también recordó que esta sentencia puede abrir la puerta a otros casos de cesiones de títulos que se hayan hecho antes de la entrada en vigor de la Ley en la que el que cedió el título haya fallecido después de la entrada en vigor de la norma. Puede haber muchos títulos en juego.
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