Un grupo de hombres se agolpa en el mostrador de una compañía aérea kuwaití. / EPA
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La Justicia de la UE anula los acuerdos con EE UU para la entrega de datos de pasajeros

El fallo del Tribunal da la razón a la Eurocámara al considerar inadecuada la base jurídica que facilitaba la información de las compañías aéreas

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El Tribunal Europeo de Justicia anuló ayer el acuerdo del Consejo de ministros de la Unión Europea del 17 de mayo de 2004, por el que se facultó a las compañías europeas de aviación civil para que suministraran datos de sus pasajeros a las autoridades de inmigración de Estados Unidos, así como la decisión de la Comisión de la UE de 14 de mayo de ese mismo año, homologando las garantías que ofrecen las autoridades norteamericanas, en el tratamiento de esos datos personales, a las condiciones de confidencialidad definidas en la Europa comunitaria.

El fallo de la Corte da la razón al Parlamento Europeo, que recurrió ambos actos legislativos por entender que las bases jurídicas sobre las que se sustentaban éstos eran inadecuadas para el fin perseguido.

El Tribunal anula con carácter inmediato el dictamen de la Comisión que homologó con los requisitos vigentes en la Europa comunitaria los que se encuentran en aplicación en el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) de los EE UU.

En cambio, el acuerdo del Consejo autorizando la entrega de datos se mantendrá en vigor hasta el 30 de septiembre del año en curso, a fin de evitar un vacío legal.

De aquí a entonces, los estados miembros, la Comisión y quizás el Parlamento Europeo, (su intervención en el caso no es preceptiva, al ser la cuestión tratada materia de Justicia e Interior, que no es competencia comunitaria) deberán ponerse de acuerdo para regular una práctica que las exigencias norteamericanas tras los atentados de septiembre de 2001 han hecho de obligado cumplimiento, pero cuya satisfacción carece en Europa de un marco reglamentario adecuado.

Los acuerdos de los 25 en Consejo, y de la Comisión con EE UU se suscitaron a raíz de los atentados del 11-S. Entre las medidas más inmediatas adoptadas por las autoridades norteamericanas para controlar con carácter previo a su desembarco el flujo de pasajeros con destino en su territorio nacional, figuraba un plan para conocer la identidad de los viajeros que iban a coger el avión, y otros datos con ellos relacionados.

Las compañías aéreas llegan a retener hasta un total de 60 datos de sus pasajeros, incluidas referencias que son consideradas «sensibles», como la dieta alimentaria, que puede ser indicativa de una confesión religiosa (si se come, o no, cerdo, por ejemplo).

Washington exigió esos datos, y las compañías aéreas y la Administración norteamericana entraron en un periodo de negociaciones, que se zanjó en marzo de 2003, cuando las empresas de aviación, sin un marco legal que respaldara sus actuaciones, comenzaron a entregar los datos de sus pasajeros al CBP.

Naturalmente, las compañías se volvieron hacia sus Administraciones nacionales buscando cobertura legal, y estas optaron por coordinarse a escala comunitaria, dada la naturaleza de la materia tratada.

Ya en la cumbre de marzo de 2004, esta vez bajo la presión de los atentados de Atocha, los 25 asumieron como objetivo a satisfacer en el muy corto plazo una Directiva que regularía la obligación de los transportistas de comunicar datos de sus pasajeros.

Fuentes que no quieren ser identificadas aseguran que la presión ejercida por las dramáticas circunstancias del momento llevó a la Comisión y al Consejo a escoger una base jurídica para estas actuaciones, el artículo 95 del Tratado, que merecía la calificación de «endeble», vista la materia en juego: la garantía de confidencialidad de los datos personales una vez cedidos a Estados Unidos y a otros países terceros, en el marco de la lucha contra el terrorismo.

La maniobra

El artículo 95 del Tratado es el que se utiliza para aproximar legislaciones nacionales a fin de facilitar el funcionamiento del mercado interior.

Con su maniobra, el Consejo y la Comisión pretendían hurtarle al Parlamento la posibilidad de intervenir en la definición de la norma, y no sólo por cuestiones de urgencia: la Eurocámara tiene, en este tema de la protección de los datos personales, un perfil más garantista que las otras dos instituciones.

El caso es que el Tribunal le ha dado la razón al Parlamento, pero sólo por juzgar inadecuada la base jurídica utilizada para la normativa. Queda abierta la vía para que los 25, utilizando una base jurídica del denominado tercer pilar (asuntos de Justicia e Interior, que no están bajo competencia comunitaria), concluyan directamente con EE UU un acuerdo bilateral, sin el concurso del Parlamento.