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Anulada la declaración de Monumento Histórico Andaluz del toro de Osborne
La orden inicial obligaba a los propietarios de tierras en las que estuviese enclavado alguno de los 38 toros andaluces a conservarlo
Actualizado: GuardarEl Tribunal Supremo ha anulado, a petición de un particular, la orden de la Junta que declaró Monumento del Patrimonio Histórico Andaluz el llamado toro de Osborne, por haber superado el plazo legal desde que se inició el expediente hasta que se resolvió la inscripción.
La sala séptima de lo Contencioso del Tribunal Supremo, ratifica en todos sus términos la resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en 1999 anuló la declaración de la Junta por haber superado el plazo de 24 meses establecido por el reglamento de protección del Patrimonio Histórico de Andalucía.
El abogado demandante, Ángel Martínez Rus, ha explicado que aquella resolución del TSJA afectó a los 38 toros de Osborne instalados en Andalucía, cuya inscripción en el Catálogo de Bienes Culturales quedó en suspenso a la espera del recurso ante el Supremo.
En este tiempo, el propietario reclamante, residente en Santa Elena (Jaén), ha seguido teniendo control absoluto sobre la efigie instalada en su finca, situación en la que seguirá al menos tres años, que es el plazo que debe esperar la Junta para iniciar un nuevo expediente, según el letrado.
La consejería de Cultura inició el expediente de protección el 14 de octubre de 1994 y el 13 de noviembre de 1996 dictó la resolución final, por lo que el Supremo confirma que en ese tiempo "transcurrió en exceso el plazo establecido" en el Reglamento de Protección del Patrimonio de Andalucía.
La sentencia del Supremo rechaza el recurso de la Junta en base a consideraciones jurídicas sobre la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y la caducidad de los expedientes.
Problemas con propietarios particulares
El recurso fue interpuesto por A.S.H., que tiene uno de estos toros de Osborne en su finca de Santa Elena (Jaén) dedicada a la cría de toros bravos, quien alegó que la protección de la silueta del animal "limitaba de manera importante los derechos sobre un bien de su propiedad, porque gran parte de la finca había sido incluida en el entorno del monumento".
Además, alegó infracción del derecho a la propiedad reconocido por la Constitución y nulidad por agravio comparativo respecto a las imágenes instaladas en otras propiedades de España.
La orden de la Junta obligaba a los propietarios de tierras en las que estuviese enclavado alguno de los 38 toros andaluces a conservarlo y reparar sus paños, chapas y estructuras.
También les exigía autorización previa para cualquier obra, cambio de uso, trabajos de pintura e instalaciones del entorno, y se creaba "de hecho una servidumbre de paso", según la demanda.
El propietario alegó además que el Toro de Osborne debía ser catalogado como "bien mueble" y no como "monumento" y que la declaración de la Junta "limitó de forma drástica sus derechos sobre la finca rústica de su propiedad, que en gran parte ha sido incluida en el entorno del monumento sin que en absoluto se haya hablado de indemnización o contraprestación alguna".
Además de dar la razón al propietario, el Supremo ha impuesto a la Junta el pago de las costas procesales.