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Aprobado el proyecto de ley que prohíbe el redondeo y las cláusulas abusivas
En el caso de la vivienda se recoge que los contratos de suministros de los servicios básicos formen parte del precio de la vivienda
Actualizado: GuardarEl Consejo de Ministros ha aprobado hoy el proyecto de Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios que servirá para exigir a las empresas "el cálculo por tiempo real en aparcamientos y telefonía y para garantizar que sea tan fácil que sea darse de baja en un servicio como darse de alta en él", según ha reconocido la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega.
Por su parte, la ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, indicó en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el proyecto mejora la Ley de 1984 por la aparición de nuevos servicios y mayor competencia y nivel de calidad de vida. "Esta ley pretende que las cláusulas abusivas desaparezcan de la realidad cotidiana", afirmó.
La titular de Sanidad y Consumo explicó que "se prohíbe el redondeo al alza en aparcamientos, telefonía u otros servicios que pueden ser facturados sin ser utilizados", y figura que "las condiciones para darse de baja deben ser las mismas que para darse de alta de un servicio". En el caso de la vivienda, la ministra indicó que se recoge la obligación de que "los contratos de suministros de los servicios básicos formen parte del precio de la vivienda y se prohíbe que haya penalización al comprador al no aceptar la entidad bancaria".
También el proyecto de Ley establece las competencias del Instituto Nacional del Consumo en la defensa del interés general, que la información pre-contractual debe ser clara y extensa, y que "la famosa letra pequeña deberá desaparecer de los contratos", añadió salgado. Asimismo, se regulan las asociaciones de consumidores, para que representen los intereses reales de los consumidores.
De esta forma, este proyecto aborda tres demandas repetidamente requeridas por los ciudadanos en los últimos años: el derecho a darse de baja de los contratos suscritos con prestadores de servicios con las mismas facilidades con las que se dan de alta; la facturación por tiempo real de estancia en los aparcamiento y, en general, la eliminación de los redondeos al alza en el precio de productos y servicios.
Iguales condiciones en las altas y bajas
En esta línea, el nuevo proyecto de Ley obliga a que las altas y las bajas en la contratación de servicios se den en iguales condiciones, sin trabas adicionales, y exige a los prestadores de todos los servicios que informen sobre el derecho del usuario a darse de baja y sobre el procedimiento a seguir. El incumplimiento de estas obligaciones se tipifica como infracción y pasan a considerarse cláusulas abusivas las trabas al ejercicio de ese derecho o la imposición de requisitos injustificados, como la pérdida de cantidades abonadas por adelantado.
Se prohíbe el redondeo al alza tanto en el tiempo utilizado como en el precio, así como cualquier cláusula que prevea el cobro por servicios o productos no consumidos. En los aparcamientos, en concreto, los consumidores pagarán por el tiempo real, en minutos, lógicamente sin posibilidad de redondeo al alza, con lo que se elimina el pago por 'hora o fracción' u otras modalidades temporales (quince minutos, diez minutos, etcétera). Del mismo modo, se exige que la información sobre el precio, horarios y normas de uso se facilite con carácter previo. Estas medidas afectarán a todas las actividades de estacionamiento realizadas, tanto en los aparcamientos públicos, como en aquellos en los que el aparcamiento no es la actividad principal, como es el caso, por ejemplo, de las grandes superficies.
Protección al consumidor que compra una vivienda
El proyecto refuerza la protección del consumidor a la hora de adquirir una vivienda. Entre otras cosas, se prohíbe penalizar al comprador que no se subrogue en el crédito hipotecario del promotor o trasladarle las tasas o impuestos que corresponden al vendedor, como, por ejemplo, las plusvalías. Del mismo modo, también se considera abusiva la imposición al comprador de los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda, tales como el enganche del suministro de agua, gas, alcantarillado, etcétera, cuando éstos deben estar integrados en el precio de venta.
Se equipara el tratamiento entre cláusulas abusivas y prácticas abusivas. Estas últimas, que responden a comportamientos generalizados que no se reflejan en el contrato, no estaban reguladas. En general, según el nuevo Proyecto, no puede exigirse al consumidor el cumplimiento de obligaciones sobre las que no se le haya informado previamente. Por otra parte, sólo se podrá pactar la sumisión a otros arbitrajes diferentes del de consumo cuando el consumidor conoce qué se le va a reclamar, en contra de la situación anterior en la que se permitía pactar la sumisión previa a cualquier arbitraje.
Las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados al ejercicio de los derechos reconocidos en el contrato (imponer trámites innecesarios o abonar gastos desproporcionados) quedan prohibidas. De esta forma se corrige la falta de limitación legal a prácticas que, de hecho, impedían en ocasiones el ejercicio de derechos adicionales reconocidos en el contrato, como el derecho a devolver los productos adquiridos, entre otros.
El cobro de la información pre-contractual obligatoria, imponiendo, por ejemplo, la utilización de números de tarificación adicional, también queda prohibida. El proyecto establece la obligación de facilitar esta información de forma gratuita. Finalmente, el proyecto de Ley adapta la normativa nacional a la europea para evitar que subsistan en el mercado cláusulas abusivas como en algunos casos todavía podía ocurrir.