El juez rechaza las medidas cautelares que Endesa pidió contra Gas Natural e Iberdrola
El grupo energético alemán E.ON ha notificado a la Comisión Nacional de la Energía (CNE) la opa formulada sobre Endesa
Actualizado: GuardarEl juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid ha rechazado hoy las medidas cautelares solicitadas por Endesa en el caso de la demanda planteada por la eléctrica contra Gas Natural e Iberdrola por supuesta asistencia financiera en la OPA lanzada por la compañía gasista.
Endesa consideraba que el acuerdo de compraventa de activos suscrito entre Gas Natural e Iberdrola contravenía el artículo 81 de la Ley de Sociedades Anónimas y pedía como medida cautelar que la compañía gasista no pudiera destinar los fondos obtenidos a financiar la opa.
El mismo juzgado ordenó el pasado martes suspender cautelarmente la opa de Gas Natural sobre Endesa siempre que la eléctrica aporte un aval de mil millones de euros para cubrir eventuales daños y perjuicios.
E.ON notifica a la CNE la opa sobre Endesa
El grupo energético alemán E.ON ha notificado hoy a la Comisión Nacional de la Energía (CNE) la opa formulada sobre Endesa, la mayor eléctrica española, han informado hoy a EFE fuentes cercanas al proceso. De acuerdo con las nuevas competencias del organismo regulador, la CNE deberá analizar la opa en ejercicio de la llamada "función 14", que tiene en cuenta el efecto de la operación en las actividades reguladas (transporte y distribución de gas y electricidad).
En principio, el organismo regulador dispone de un mes para pronunciarse, pero el reloj se para cada vez que se solicita información complementaria, por lo que es difícil precisar lo que tardará la CNE en analizar la opa. Las nuevas competencias de la CNE están recogidas en un Real Decreto-Ley que aprobó el Consejo de Ministros el 24 de febrero y que fue convalidado ayer, jueves, por el Congreso.
Según esta nueva norma, la CNE deberá autorizar cualquier operación que implique la compra de más de un 10 por ciento de una empresa con actividades reguladas (transporte y distribución de gas y electricidad) o cualquier otro porcentaje que conceda "influencia significativa". El organismo regulador podrá denegar la autorización o establecer condiciones si existen "riegos significativos" para las actividades reguladas o para proteger el "interés general".