Sanciones de velocidad por encima de la ley
Una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid anula una multa de velocidad de 300 euros y 2 puntos y la reduce a 100 euros porque la DGT no aplicó correctamente el margen de error del radar. Se suma a un rosario de fallos dictados por tribunales de toda España y avala la denuncia de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) respecto del erróneo criterio sancionador que Tráfico, Gobierno Vasco y Generalidad de Cataluña, entre otros, aplican para multar excesos de velocidad
Una nueva sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Madrid ha estimado la reclamación promovida por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus socios, y ha anulado la sanción de 300 euros con detracción de 2 puntos impuesta por Trafico a un conducotor reduciendola a 100 euros sin puntos por circular a 73 km/h en el km 4,2 de la carretera FE-14, en Fene (La Coruña) al no aplicar «ningún margen de error a la medición de la velocidad».
Según el fundamento de derecho segundo de la sentencia 'la Orden 3699/2006, de 22 de noviembre de 2006 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre Control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida de velocidad de vehículos a motor (…) contiene un tabla con los errores máximos permitidos en la verificación periódica y ya instalado en la vía pública, siendo + 3 km/h. para velocidaddes inferiores a 100 km/h. y + 3% para velocidades superiores a 100 km/h', la sanción correcta en un caso así es de 100 euros, y no de 300 con pérdida de 2 puntos como pretendía Tráfico.
La nueva sentencia se añade así a otros muchos fallos dictados por numerosos tribunales de toda España y avala la denuncia realizada en 2010 por AEA respecto del erróneo criterio sancionador que la DGT, el Gobierno Vasco, la Generalidad de Cataluña y más de una docena de ayuntamientos están aplicando desde para sancionar excesos de velocidad.
Hace cinco años se modificó el cuadro de multas de la Ley de Tráfico para sancionar estos excesos para evitar sanciones diferentes a hechos iguales. El preámbulo de la reforma justificaba el cambio alegando que «la redacción actual de la infracción administrativa grave, ampliamente interpretable, y de la infracción muy grave (con referencia a tantos por ciento) provoca diferentes cuadros sancionadores por las Administraciones con competencias en materia de tráfico. Las diferencias llegan al límite en determinados casos especialmente flagrantes: el mismo exceso de velocidad, cometido con identidad de vehículo, conductor y circunstancias de vía es sancionable en un punto kilométrico y no, por el contrario, en el siguiente, ya bajo diferente Administración».
Sin embargo, la DGT, el Servei Catalá de Transit, Tráfico del Gobierno Vasco y varios consistorios (A Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza) interpretan erróneamente la nueva Ley de Tráfico y no aplican, en perjuicio de los automovilistas, los margenes de error que la Ley de Metrología obliga a añadir en las mediciones de velocidad obtenidas por radares.
300.000 multas por encima de la Ley
AEA calcula que desde mayo de 2010 se han impuesto en España más de 300.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial.
En contraposición, señala el caso de capitales, como Madrid, Barcelona, Bilbao, Córdoba y Málaga, que sí están haciendo una interpretación correcta de la Ley, pues aplican correctamente el cuadro de sanciones, descontado de la velocidad que figura en la fotografía el margen de error legalmente establecido.