entrevista al presidente del tsxg
Miguel Ángel Cadenas: «El calificativo de juez estrella molesta en la carrera judicial»
En conversación con ABC, repasa la situación del sistema judicial, la percepción de la sociedad y varios casos de actualidad
Puntual, aparece por su despacho para atender la entrevista. Poco amigo de las fotos, acepta posar bajo la condición de que los flashes sean breves. Los veinte minutos se convierten en cuarenta. La conversación fluye con un juez, esto es, una persona que siempre mide lo que dice y cómo lo dice. Hay que leerle entre líneas.
—Día de especial relevancia mediática con la declaración de Paula Prado. ¿Qué tiempo le puede llevar al TSXG pronunciarse sobre este caso?
—La responsabilidad única de la investigación es del magistrado instructor. Sólo él podría dar una respuesta. Y si me pusiera en su lugar, con la investigación en un momento inicial, ni siquiera podría darla.
—¿Por qué los políticos prefieren ser investigados por los tribunales superiores o por el Supremo antes que por un juzgado ordinario?
—Tenía entendido que los políticos preferían no ser investigados (sonríe). Dudo que exista esa preferencia. Pero pongo de relieve una cosa: no se trata de una preferencia personal si es aforado, sino de una disposición legal imperativa. Mientras mantenga el cargo que le brinda ese aforamiento, la persona investigada no puede desligarse de esas especialidades procedimentales. No es una preferencia, es una previsión legal.
«Mientras esté viva la causa, no es posible hablar de responsabilidades del juez»
—¿Es partidario de acotar los aforamientos?
—Soy partidario de enfocar correctamente el aforamiento, por lo menos en el espíritu y la letra de la ley. ¿Que en la práctica pueda haber desviaciones o perversiones? No lo sé, habría que ver cada caso concreto. Pero desde la previsión legal, el aforamiento no es una vía para lograr una impunidad. Está para proteger una determinada función pública relevante y que la persona que la ostente pueda asumir sus funciones con libertad y sin coacciones externas. Otra cosa es que se haya extendido en exceso quizá cualitativamente o incluso cuantitativamente. Podría limitarse el aforamiento a los delitos y faltas cometidos en el ejercicio de las funciones. Esto sería reconducir al aforamiento a sus justos términos.
—Esto incluiría también a jueces y fiscales, claro.
—Por supuesto. En Galicia, el aforamiento de jueces y magistrados es sólo para delitos y faltas cometidos en el ejercicio de nuestro cargo. De producirse fuera de nuestras funciones, iríamos al juzgado de guardia.
—Esta semana conocimos la desimputación del alcalde de Ferrol tras una prueba pericial, lo que evidenció un error en la identificación de la persona. ¿Un fallo así es asumible?
—No conozco el caso y no puedo opinar. Pero en general, la instrucción es el principio del proceso al derecho justo, y en ese procedimiento rigen principios básicos como que no se puede presumir en contra del investigado, que no se pueden establecer cargas probatorias indebidas y por tanto rige el principio a la presunción de inocencia.
«El aforamiento podría limitarse a los delitos cometidos en ejercicio del cargo»
—Otros dos procesos de otra juez también de Lugo han sido archivados por otro error procesal, el de juez predeterminado, según la Audiencia Provincial. Esto podría interpretarse como mala praxis. ¿A un juez se le sanciona por esta conducta?
—Los casos que menciona están vivos, la Audiencia dictó sentencia absolutoria por causa técnica y creo que ambas están recurridas en casación ante el Supremo. Hay que esperar a la resolución definitiva. En función del resultado y de las conductas que se puedan examinar, sí se pueden derivar otro tipo de responsabilidades. Mientras esté viva la causa no es posible ni es lógico empezar a hablar de responsabilidades disciplinarias del juez instructor. La puerta siempre queda abierta.
—¿No cree que la sensación que le queda a la sociedad, después de que una causa sea anulada por un error del juez, es que hay impunidad?
—Puede ser, pero esa sensación tiene que ser consecuencia de otra que también debe tener en cuenta la sociedad, y es que un tribunal aplica la ley con todas sus consecuencias. No es baladí el planteamiento, porque este tipo de absoluciones o cuestiones técnicas se producen porque están en juego derechos fundamentales: al proceso justo, al juez predeterminado por la ley, la presunción de inocencia... Que después la aplicación de estos principios lleva a una derivada que genere cierta frustración social, de acuerdo, pero hay que valorar las razones por las que un tribunal llega a esa absolución técnica.
—¿Cómo ve que algunos implicados en causas judiciales se enteren de su situación a través de los medios?
—Lo veo mal, sinceramente. No sé si se sigue produciendo con cierta asiduidad. Los órganos judiciales tratan de hacerlo correctamente. Lo que sucede es que a veces no es factible, o el sistema organizativo judicial tiene carencias.
—¿Pueden exigirse responsabilidades por esas filtraciones?
—Sí, pueden. Lo que pasa es que el marco legal para exigir esas responsabilidades algunos creemos que debe ser revisado para una actualización.
—Los casos de corrupción se dilatan en el tiempo. ¿Es nuestro sistema demasiado lento? ¿Quizás excesivamente garantista?
—El proceso penal tiene que ser garantista. Incluso si hay un exceso, que nos pasemos por el hecho de acumular garantías, no de cercenarlas. Esto lo que exige es un sistema adecuado de funcionamiento judicial. Y ahí están los problemas. Las dilaciones no son por excesos de garantías legales, sino por falta de medios y recursos. En el ámbito penal, los delitos complejos acentúan los problemas, porque se echan en falta una policía judicial que dependiera órganicamente de los juzgados, unidades policiales especializadas en delitos específicos, y ya no digo las carencias que existen cuando se necesitan peritos, donde harían falta unidades especializadas. Se genera una situación en la que cumplir los plazos legales y los tiempos razonables a veces resulta materialmente imposible.
—¿Por qué es tan difícil investigar la corrupción?
—No es que sea difícil, lo que lo hace difícil son las condiciones en que se encuentra el investigador. Si además de la falta de medios, ese juez tiene otras seis, siete u ocho mil diligencias más de investigación, empezamos a vislumbrar el día a día de los juzgados y explica a veces los devenires de muchos asuntos.
«Clarificaría mucho que hubiera suspensiones al abrir una causa a un cargo»
—Hemos oído en las últimas semanas a diversas autoridades judiciales prevenir contra la conversión de los juzgados en «pequeñas audiencias nacionales». ¿Esto cómo se hace?
—Básicamente, aplicando la ley. Los únicos que tienen jurisdicción en toda España desde el punto de vista instructor son los jueces centrales de instrucción de la Audiencia Nacional. Bien por el tipo de delito, porque trasciende una provincia o una comunidad autónoma. Los demás jueces tienen que someterse a las leyes de competencia que recoge la ley de enjuiciamiento criminal. Si se transgreden esas normas, el fiscal y las partes tienen el sistema de recursos para corregir estas disfunciones.
—¿Se ha asimilado socialmente la figura del imputado a condenado?
—Si se ha llegado a eso, que igual sí, es un error de concepción. Se ha dicho por activa y por pasiva que el principio de presunción de inocencia no se destruye hasta que hay una sentencia firme. Y no se le puede considerar responsable. La mera existencia de un procedimiento penal y la denominación de imputado lleva a que en un contexto fuera del proceso se utilice en términos que no son los que derivan del mismo. Y eso es cuestión distinta. Cuando se exigen dimisiones de cargos públicos durante la tramitación de una causa, se están hablando de cuestiones que no son procesales. Si alguien dimite, es una decisión personal en un contexto político o social, pero no consecuencia de una actuación judicial. Deslindar eso no es fácil.
—¿Sería partidario de que la propia ley estableciera dimisiones de cargos públicos durante el proceso judicial?
—Si me habla de opciones legislativas, al juez no le corresponde opinar, sino aplicar esa ley y punto. Nosotros, los jueces, en nuestra ley orgánica, tenemos prevista la suspensión cautelar en el caso de que se nos abra una causa y se dicte una medida como pueda ser detención o prisión. Indudablemente, de existir esa medida clarificaría mucho las cosas. Y los jueces la aplicaríamos sin lugar a dudas. El apartamiento definitivo del cargo vendría en la sentencia firme, y mientras tanto serían medidas cautelares y provisionales
—Jueces mediáticos o jueces estrella. ¿Es una veleidad legítima?
—Depende. Si uno se autoadjudica ese marchamo, puede ser una veleidad o incluso un error. Pero si nos lo adjudican los demás, la vertiente es diferente. Y también depende de si la adjetivación se hace con un fin peyorativo o con un fin laudatorio. Le puedo decir que, en general, esos calificativos molestan en la carrera judicial. Es un etiquetado falso. Ningún juez está libre de haber resuelto un asunto especialmente bien y otro no tan bien. Lo que hay que pedirle a un juez no son etiquetas sociales ni publicitarias, sino que resuelva sus casos aplicando la ley lo mejor que sepa.
—Dos maldades. ¿Tan mal pagada está la judicatura?
—Es una cuestión muy personal. A veces se nos olvida que el juez apenas puede dedicarse a otra cosa que no sea la carrera judicial, con excepción de la docencia siempre con autorización expresa del CGPJ.
—La primera maldad venía ahora, porque como tenemos algunos jueces que se dedican a la literatura...
—Si la actividad es compatible, allá él. Pero si la literatura que hipotéticamente pueda crear un juez es mala, tampoco va a obtener mucho rendimiento.
—Y la segunda maldad. ¿Ha leído los libros de Vázquez Taín?
—No, no los he leído.
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