TRIBUNALES
La Audiencia rechaza los recursos que pedían que Carlos Fabra entrara en prisión
La Abogacía del Estado y la Fiscalía Anticorrupción reclamaban que no se espere a la petición de indulto del exdirigente del PP
![La Audiencia rechaza los recursos que pedían que Carlos Fabra entrara en prisión](https://www.abc.es/Media/201410/03/cfrabra--644x362.jpg)
La cárcel puede esperar. El expresidente de la Diputación de Castellón y del PP provincial Carlos Fabra seguirá sin ingresar en prisión , mientras el Gobierno resuelve sobre su petición de indulto, al haber rechazado la Audiencia los recursos presentados por la Abogacía del Estado y la Fiscalía , según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en su cuenta de Twitter.
Fabra fue condenado a cuatro años de prisión por defraudar a Hacienda en el caso Naranjax. Sin embargo, la sección primera de la Audiencia de Castellón acordó el pasado mes la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, una decisión contra la que recurrieron tanto Fiscalía como Abogacía del Estado.
El fiscal, en su recurso, solicitaba el "inmediato" ingreso en prisión del condenado, y argumentaba que la reparación del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas , tenida en cuenta por la Audiencia para la suspensión, ya había sido apreciada en la sentencia con una "notable" disminución de la pena impuesta.
El auto justifica la decisión en que la condena de cuatro años de prisión impuesta a Fabra es la suma de cuatro delitos, por lo que no se aparta del acuerdo vinculante de la Audiencia por el que se acuerda no conceder la suspensión temporal en penas superiores a tres años.
"Nos encontramos ante cuatro penas de un año de prisión por cada uno de los cuatro delitos contra la Hacienda Pública", recuerdan los magistrados, que consideran "en modo alguno se aparta la sala del referido acuerdo", aunque aseguran que estos acuerdos "no son jurídicamente vinculantes".
Según el auto, los acuerdos adoptados por los magistrados de las diversas secciones tienen naturaleza de "meras recomendaciones, no siendo obligatorias", y destacan que la Constitución proclama "la independencia de los jueces y magistrados que están sometidos únicamente al imperio de la ley".
También la Ley Orgánica del Poder Judicial afirma la independencia de los jueces y magistrados en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, lo que, a su juicio, "entraría en colisión con una pretendida fuerza vinculante de lo decidido en una reunión no jurisdiccional".
Además, indica la Sala que los recurrentes no aportan "ningún argumento nuevo" que no haya sido valorado en el momento de acordar la suspensión de la ejecución de la pena en tanto se tramita el indulto. Por ello, añade, "hemos de remitirnos, sin más, a lo razonado en dicha resolución".
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