
Diputación exige el pago de las tasas a los que se aprovechen del rebaje del acerado
La plataforma ciudadana contra el cobro de tributos de los vados asegura que se les reclama impuestos a vecinos que no han pedido licencias
| LA VOZ Actualizado: GuardarEl pago de los vados municipales continúa generando discrepancias entre los vecinos de muchas zonas de Jerez y el Servicio de Recaudación Provincial y Gestión Tributaria (SPRyGT), que tiene derivada la responsabilidad del cobro por parte del Ayuntamiento. En los últimos meses se ha generado una polémica sobre el abono de las tasas, tanto actuales como retroactivas, que ha avivado la denuncia pública realizada por la plataforma antivados Contra el Cobro Ilegal por el Rebaje del Acerado, encabezada por el presidente de la asociación de vecinos de El Pinar, Manuel Cazorla, encontrando respuesta del organismo público.
Desde el colectivo vecinal critican que por segunda vez les haya negado la posibilidad de exponer este asunto en el Pleno Municipal. Además se preguntan «¿por qué hay ciudadanos que solicitaron el vado hace tiempo y les fue denegado porque sus puertas abrían hacia afuera y ahora ya no ponen pegas y encima les exigen pagar cuatro años con carácter retroactivo?». Desde Recaudación aseguran que todas las personas que presentaron alegaciones en las que se detalle una imposibilidad técnica para el paso o entrada de vehículo, se tienen en cuenta a la hora de resolverlo. En este sentido, explicó que lógicamente el Ayuntamiento no puede conceder licencia de vado si se tiene delante un paso de peatones, pero ello no impide que se pueda pedir contribución a todos aquellos que realizan un aprovechamiento especial de la vía pública, aunque no lo hayan pedido.
De la misma forma indica la Administración provincial Tributaria que está obligada a liquidar, con carácter retroactivo, el uso especial del dominio público. Asimismo, resalta que la normativa es la misma para los inspectores del Ayuntamiento y Diputación.
Una de las quejas vecinales señala que a muchos de ellos les es imposible estar, por motivos laborales, cuando llegan los inspectores. Por ello desde el organismo provincial subrayan que sus actuaciones se realizan en el horario general de trabajo de las dependencias administrativas -de 8 a 15 horas-. No obstante, aseguran que toda vez que el ciudadano les ha manifestado algún impedimento horario para realizar las inspecciones y facilita un número de teléfono, han intentado ponerse en contacto con él y adecuarse a sus condiciones. Sólo excepcionalmente, y por motivos de aperturas de locales y negocios durante la tarde, noche, o en el supuesto de que solo ejerzan su actividad los fines de semana, los inspectores realizarán su labor fuera del horario de mañana.
Sus inspecciones se basan en comprobaciones censales, según recoge la Ley General Tributaria en su artículo 136.4, que les habilita para la práctica de actuaciones de comprobación fuera de las dependencias administrativas, a fin de constatar si las discordancias advertidas suponen la existencia de hechos imponibles no declarados. De ser así, resulta indispensable practicar las oportunas comprobaciones en orden a liquidar el tributo no declarado, por cuanto la tasa comentada se cuantifica en parte conforme a un régimen prefijado en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Otra de las cuestiones planteadas por el representante vecinal es que se exige el pago del vado basándose en una mera presunción de uso por parte de la Administración, quien aclara sobre este asunto que el indicio objetivo consiste en la constatación de la existencia de rebaje en la acera y de una puerta de anchura suficiente para introducir un vehículo. Como resulta imposible controlar diariamente la utilización o no de una entrada de garaje, Diputación recurre a las licencias de primera ocupación o a tributos devengados de ejercicios anteriores para constatar que se está usando.
Derecho a reclamar
Por otro lado, los vecinos se han mostrado molestos porque entienden que se produce una vulneración de derechos y principios constitucionales de especial protección, a lo que el organismo provincial aclara que si el ciudadano en cuestión no está de acuerdo con la tasa es libre de presentar alegaciones y proponer pruebas, una vez que se le notifique el inicio de expediente, y posteriormente puede realizar un recurso de reposición frente a liquidación. Además, existe la opción de acudir a la vía jurisdiccional en último caso.
Del mismo modo, informa que el ciudadano puede darse de baja en el padrón de vados en cualquier momento. Y para ello es necesario, primero, que esté incluido en el Padrón y luego que presente una solicitud de baja en la Delegación de Urbanismo. Esto debe ir acompañado de «la destrucción de los elementos objetivos que presumen el aprovechamiento especial», como quitar el rebaje del acerado, inmovilizar la puerta de garaje (con soldadura u otros medios) o cualquier otra actuación que evite la entrada y salida de vehículos.
Finalmente, el organismo provincial aclara, respecto a tasas o tributos, que la diferencia está en la existencia o no de contraprestación que tienen los impuestos. Por lo demás, el procedimiento administrativo es idéntico.