Tribunales
El juzgado ratifica el nombramiento de la gerente de La Fe y desestima el recurso de la otra aspirante
El magistrado rechaza la peticion de anulación y sostiene que los motivos de provisión de la plaza se ajustaban al procedimiento
![Carmen Montón, en las Cortes esta semana](https://s1.abcstatics.com/media/espana/2017/04/28/montoncorts1-kcdD--620x349@abc.jpg)
El juzgado de lo contencioso-administrativo número 8 de València ha ratificado el nombramiento como gerente del hospital La Fe de la senadora del Partido Socialista de Cataluña Mónica Almiñana. En la sentencia, el juez desestima el recurso presentado por la doctora en Psiquiatría Mayte Lázaro , quien consideraba que el puesto ya estaba adjudicado de antemano por la Conselleria de Sanidad que dirige Carmen Montón argumentando, entre otras razones, que la comisión de valoración no entrevistó a las aspirantes ni tuvo en cuenta su currículum, con experiencia en la gestión de centros sanitarios a diferencia de la senadora.
La demandante alegaba que la resolución por la que se adjudicó la gerencia a Almiñana carecía de motivación y constituía una infracción del procedimiento administrativo, al no tener sustento o fundamento jurídico objetivo la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación. Además, señalaba que este tipo de provisión no tiene relación con los puestos de confianza, que son los propios de personal eventual.
Sin embargo, el juez rechaza la petición de anulación de la resolución de septiembre de convocatoria de la plaza por parte de Sanidad, ya que se trata de un acto administrativo firme porque no fue impugnado en el plazo de dos meses que establece la legislación procesal.
En cuanto a la resolución de octubre y noviembre, sí fueron recurridos en plazo pero el juzgado sostiene que el recurso es «manifiestamente infundado» , al no hacer mención en la demanda a infracción alguna del ordenamiento jurídico.
En opinión del magistrado, lo que realmente hace la demandante es impugnar un acto firme y consentido y añade que en el acta de la comisión de valoración se expresaron los motivos para la adjudicación de la plaza, en la que tiene «especial incidencia» el trabajo desarrollado por la seleccionada.
Por tanto, el currículum más amplio de Lázaro « no es determinante para estimar la falta de motivación y vulneración de la doctrina sobre la discrecionalidad técnica examinada» ya que la comisión de valoración invocó las condiciones personales, la trayectoria, las cualidades y la labor profesional desempeñada en puestos de «especial mérito y responsabilidad» como determinante de la decisión adoptada. Así, considera que la demandante lo que quiere es sustituir esa decisión por otra favorable a sus intereses.
El juicio sobre esta cuestión se celebró el pasado marzo casi un año después de la interposición del recurso , y en él la Generalitat defendió la legalidad de todo el proceso.
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