El TC justifica su rapidez en resolver sobre Cataluña por su «trascendencia constitucional»
Los magistrados anulan por unanimidad la resolución independentista sin apercibir a los 21 cargos señalados
«Cuando se pretende alterar el orden constitucional de manera unilateral y se ignoran de forma deliberada los procedimientos (...) se abandona la única senda que permite llegar a ese punto, la del Derecho», dice el Tribunal
Solo veinte días ha necesitado el Tribunal Constitucional para declarar nula la resolución independentista aprobada por el Parlamento catalán el pasado 9 de noviembre. En un tiempo récord -que no se recuerda en el TC salvo en casos de procesos electorales-, y de nuevo por unanimidad, el Pleno ha tumbado esta mañana el nuevo plan secesionista. Según el tribunal,no cabe plantear ninguna legitimidad democrática fuera de la Carta Magna. Este es el eje de la sentencia que los magistrados ha firmado en tiempo récord.
El TC justifica la prioridad en la resolución del recurso en que así lo exige la «trascendencia constitucional» del mismo. En este sentido señala que los pronunciamientos que la declaración independentista contiene pueden entenderse como el reconocimiento, especialmente a favor del Parlamento y del Gobierno de la Comunidad Autónoma, «de atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución a las nacionalidades que integran la Nación española».
La sentencia recuerda que el «imperio de la Constitución como norma suprema» de nuestro ordenamiento jurídico deriva del hecho de que la propia Constitución «es fruto de la determinación de la nación soberana por medio de un sujeto unitario , el pueblo español, en el que reside aquella soberanía y del que emanan, por ello, los poderes de un Estado (art. 1.2 CE)». Asimismo, insiste en que la soberanía de la nación, que reside en el pueblo español, «conlleva necesariamente su unidad (art. 2 CE)», y que esa unidad del sujeto soberano es el fundamento sobre el que «la nación misma se constituye, al propio tiempo, en Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 CE)».
Fuera de la «senda del Derecho»
En su resolución, en la que no hay apercibimiento alguno a los 21 cargos que sí señaló la providencia por la que se suspendió la declaración secesionista, los magistrados recuerdan que la Cámara autonómica puede proponer la reforma de la Carta Magna. Lo que no puede hacer, señala, es «erigirse en fuente de legitimidad jurídica y política, hasta arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional que sustenta su propia autoridad» . En este sentido, los magistrados recuerdan que «el plantemiento de concepciones que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional tienen cabida en nuestro ordenamiento», pero siempre que se haga en el marco de los procedimientos de reforma previstos en la Carta Magna. «Cuando, por el contrario, se pretenden alterar aquellos contenidos de manera unilateral y se ignoran de forma deliberada los procedimientos expresamente previstos a tal fin en la Constitución, se abandona la única senda que permite llegar a ese punto, la del Derecho».
Como publicó ABC, cuando el TC suspendió la resolución independentista -una consecuencia que se derivaba de la mera admisión a trámite del recurso del Gobierno- fuentes del Tribunal ya manifestaron que el Pleno entraría pronto en el fondo del asunto, es decir, en la posible inconstitucionalidad de la resolución . Estaba claro que el TC no iba a agotar el plazo de cinco meses que la Constitución contempla para que se ratifique o levante esa suspensión, pero pocos apostaron por que el fallo llegara antes de las elecciones generales por una mera cuestión de plazos. Hace apenas unos días el «Parlament» presentó sus alegaciones frente a la suspensión, en las que ponía el acento en que la resolución era en realidad una aspiración política, una mera declaración de intenciones sin carácter jurídico. Trataba de salvar así la constitucionalidad de una iniciativa que comparan con la declaración soberanista de Artur Mas , en la que el TC solo admitió parcialmente el recurso del Gobierno.
Especial trascendencia
El esfuerzo y dedicación del ponente de la sentencia, Andrés Ollero , en las dos últimas semanas, sumado a la «especial trascendencia del asunto» -por el desafío a la unidad de España que esta nueva iniciativa plantea- hicieron aconsejable introducir el debate en el orden del día del Pleno de ayer, el penúltimo antes de las elecciones y a dos días del inicio de la campaña electoral. El presidente del Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos , ya ha había mantenido varias reuniones informales con magistrados que le habían mostrado su preocupación e interés por abordar este asunto cuanto antes. Tras tomar el pulso entre los miembros del Pleno, finalmente decidió introducir el debate en la reunión ordinaria que comenzó ayer y en el que el fondo de la cuestión no planteó ningún problema. Sí la redacción de la sentencia, que, si se quiere que sea unánime, como es el caso, ha de contentar a todos los magistrados. Por este motivo, para apuntalar la redacción del borrador de Ollero, el Pleno se interrumpió ayer a la una y media de la tarde. Será hoy a partir de las once, cuando el texto se someta a votacion.
En la sentencia no habrá apercibimiento alguno a los 21 cargos a los que sí se refirió la providencia que acordó la suspensión. Los magistrados consideran que el artículo 164 de la Constitución es suficientemente claro cuando otorga el valor de cosa juzgada a las sentencias del TC.
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