Salidas a una situación sin precedentes

La renuncia de Rajoy a someterse al debate de investidura no tiene precedentes. No hay plazo para designar un candidato, pero ¿qué pasa si ninguno quiere? La Constitución no prevé un escenario sin candidato: habría que celebrar un debate aunque solo fuera a efectos formales

El presidente del Gobierno funciones, Mariano Rajoy, en una imagen de archivo ABC

NATI VILLANUEVA

¿Qué consecuencias tiene para la investidura el que Rajoy renuncie a someterse a un debate en este momento?

Ninguna. La primera ronda de contactos que ha mantenido el Rey con los representantes de los distintos grupos parlamentarios no modifica los plazos previstos en la Constitución y en el Reglamento del Congreso para formar Gobierno, que solo empezarán a contar cuando se produzca la primera votación de investidura en la Cámara Baja. Desde entonces hay dos meses para formar gobierno.

¿Cuánto tiempo tiene el Rey para volver a proponer a un candidato?

No hay un tiempo establecido para las rondas de contactos del Monarca con los representantes políticos. En este contexto se enmarca la segunda ronda de conversaciones que iniciará esta misma semana. Se trata de buscar un candidato que tenga opciones reales de conseguir apoyos en la Cámara y que además quiera presentarse a ese debate de investidura.

¿Don Felipe podría volver a proponer a Rajoy después de esta segunda ronda?

Sí, si el escenario ha variado respecto a la semana que ahora acaba y el candidato (presidente del Gobierno en funciones) tiene opciones esta vez de ser investido. Si no, el Rey puede proponer a otro candidato que cuente con el respaldo suficiente para convertirse en presidente del Gobierno tras someterse al debate de investidura.

¿Qué pasa si ningún candidato quiere someterse a la investidura?

Se plantea una situación inédita y que, además, no se contempla en la Constitución, que solo prevé un escenario con debate de investidura, con o sin respaldo al candidato. Al no estar regulado este supuesto y ser el Rey el protagonista absoluto en el proceso de propuesta del candidato, no hay duda de que le coloca en una situación complicada que puede comprometer además su imparcialidad: la de imponer un candidato por la fuerza, aunque fuera el que tuviera la mayoría. Para el constitucionalista Roberto Blanco, en este escenario solo hay una opción posible: la de que los grupos políticos lleguen a un acuerdo para celebrar una investidura de carácter formal solo para dar cumplimiento al mandato constitucional y con la convocatoria de nuevas elecciones como horizonte. A su juicio, para cumplir ese trámite el candidato podría ser cualquiera.

¿En qué consiste un debate de investidura?

Como señala el artículo 99 de la Constitución, el candidato propuesto tiene que exponer ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. Si la mayoría absoluta del Congreso otorga su confianza a ese candidato el Rey le nombrará presidente.Por contra, si no se alcanza esa mayoría se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior. En esta ocasión bastará la mayoría simple para entender otorgada la confianza de la Cámara en ese candidato.

¿Hay un límite en el número de votaciones si de ninguna de ellas saliera un candidato?

No; tanto las propuestas de candidatos como las votaciones pueden sucederse durante los dos meses que marca la Constitución. Solo si pasado ese tiempo ningún candidato obtiene la confianza del Congreso el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso.

Hasta que se forme el nuevo Ejecutivo, ¿quién gobierna España?

El Gobierno de Mariano Rajoy está en funciones hasta la constitución del nuevo Ejecutivo, un proceso que en el peor de los supuestos podría durar hasta mediados de este año teniendo en cuenta que entre el primer debate de investidura y la disolución de las Cortes tienen que pasar dos meses y otros dos desde la convocatoria hasta la celebración de los comicios. Según la Ley del Gobierno, de 1997, la principal misión del Ejecutivo en funciones es «facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poder al mismo». Su gestión se tiene que limitar «al despacho ordinario de los asuntos públicos». No hay un listado de competencias que se le asignen a un Ejecutivo en funciones, de forma que hay que ver caso por caso e interpretarlo. Lo que parece claro es que pueda adoptar actos que comprometan la actuación del nuevo Gobierno, pero sí adoptar las medidas necesarias que eviten la paralización de la Administración y de los servicios públicos.

¿Un Gobierno en funciones puede plantar cara al desafío independentista?

La Constitución incluye los mecanismos que solo se prevén para casos de urgencia o de peligro para el interés general, y que podría realizar el Gobierno en funciones. Uno de ellos es la aplicación del artículo 155, que implicaría la intervención en una Comunidad, en los supuestos en los que «no cumpliere las obligaciones de la Constitución u otras leyes le impongan o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España». La iniciativa es del Gobierno, y requiere la mayoría absoluta del Senado.

¿Y puede recurrir leyes o actos que pueden ser inconstitucionales?

Sí; sigue teniendo control jurisdiccional, en el sentido de que puede impugnar normas que entienda que son inconstitucionales, como la Consejería de Exteriores de la Generalitat de Cataluña y con la comisión de estudios del Proceso Constituyente creada en el Parlamento autonómico.

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