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El TC suspende cautelarmente la reforma de la Agencia Tributaria de Cataluña
El Pleno no ha entrado todavía en el fondo del asunto: un trato distinto a los funcionarios destinados en esa comunidad frente a los del resto de España
![El TC suspende cautelarmente la reforma de la Agencia Tributaria de Cataluña](https://s3.abcstatics.com/Media/201509/14/tc--644x362.jpg)
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra un artículo de la ley que modifica la Agencia Tributaria de Cataluña. Esta admisión supone la suspensión automática de las disposiciones y actuaciones impugnadas, pues el Ejecutivo invocó el artículo 161.2 de la Constitución: «El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses».
El TC, que, como recuerdan fuentes jurídicas, no ha entrado todavía en el fondo del recurso, ha dado traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno y al Parlamento de Cataluña, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.
El Gobierno había recurrido el artículo 4 de esa ley al considerar que vulnera el derecho que los ciudadanos de toda España a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, primando a los que ya cuentan con destino en Cataluña. El precepto en cuestión añadía a la ley dos disposiciones adicionales relativas a la integración voluntaria (reconocimiento del derecho) de funcionarios en los Cuerpos Superior de Inspectores Tributarios y de Técnicos de Gestión Tributaria, ambos de la Generalitat.
Dos tipos de funcionarios
De esta forma, el legislador catalán quería aplicar este derecho, por un lado, a los funcionarios que presten servicios en otras Administraciones Públicas , que tienen asignadas funciones sustancialmente coincidentes con las propias del Cuerpo y que tengan destino definitivo en el ámbito territorial de Cataluña ; y por otro, a los que tengan asignadas funciones sustancialmente coincidentes, que en el momento de la convocatoria presten servicios en la Administración de la Generalitat o en los entes del sector público que de ella dependen.
Según esgrime el Gobierno en su recurso, el problema radica en el primer grupo, pues al «requerir el destino definitivo en el ámbito territorial de Cataluña», «se excluye el derecho de acceder en condiciones de igualdad al resto de interesados del resto de España», y se permite a funcionarios que no prestan servicios en la Administración autonómica «acceder por integración a la función pública de ésta, lo que por otra parte constituye una manera de acceder ex novo a la función pública».
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