El coronel de Melilla no prevaricó, según la Audiencia de Málaga
La Sala dicta sobreseimiento provisional de la causa por la que estaba imputado el jefe de la comandancia tras dos saltos masivos en junio y octubre
La Audiencia de Málaga ha acordado el sobreseimiento parcial y provisional de la causa en la que estaba imputado el jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla, el coronel Ambrosio Martín Villaseñor, a raíz de las órdenes verbales dadas a sus hombres durante dos saltos masivos en la valla ocurridos el 18 de junio y el 13 de agosto del año pasado. Según la Sala, el coronel no prevaricó puesto que siguió los protocolos establecidos y el criterio adoptado «por la Dirección General de la Guardia Civil» que es coincidente con la política del Estado español «desde la construcción de la valla». Los magistrados admiten que dichos protocolos pueden infringir la Ley de Extranjería con la que entran en contradicción, pero de ahí no puede derivarse un reproche penal para el coronel.
Martín Villaseñor fue imputado por un delito de prevaricación administrativa por una resolución del Juzgado de Instrucción número 2 de Melilla dictada en septiembre del 2014, ante la que el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado presentaron sendos recursos que fueron rechazados por dicho Juzgado dos meses más tarde.
La Audiencia de Málaga en Melilla, en un auto al que ha tenido acceso ABC, admitió el recurso de apelación interpuesto por Fiscalía y Abogacía del Estado, en representación del coronel jefe de la Guardia Civil, y ha revocado la resolución del titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Melilla , Emilio Lamo de Espinosa, quien en febrero imputó a otros ocho agentes por un posible delito de trato denigrante a un subsahariano que intentó saltar el 15 de octubre.
La Sala no obstante admite que la valla construida por el Gobierno español «crea una situación no prevista por la legislación nacional e internacional en materia de extranjería» y reconoce además que fue construida con la finalidad de constituir un obstáculo para el paso clandestino de inmigrantes; sus posteriores modificaciones, dicen los jueces, tienen el único propósito de dificultar que puedan sortearla los inmigrantes. Con todas estas salvedades, reconoce a continuación que la construcción de esa valla es una «facultad soberana del Estado, quien tiene el derecho y deber de controlar sus fronteras».