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El Supremo estudia el recurso contra la excarcelación de «Santi Potros»

El exdirigente etarra se encuentra en prisión preventiva por dos causas ajenas a la acumulación de condenas que hoy ve la Sala Segunda

El Supremo estudia el recurso contra la excarcelación de «Santi Potros» efe

n. villanueva

El Tribunal Supremo revisa hoy el recurso que el fiscal presentó contra la excarcelación de los etarras Santi Potros y Alberto Plazaola, una decisión que tomó la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional apenas veinticuatro horas antes de que entrara en vigor una ley que prohibía la acumulación de condenas impuestas en otros países. Los magistrados se basaron en una decisión marco del Consejo de Europa que prevé acumular penas por condenas cumplidas en cualquier país de la Unión Europea.

Como consecuencia de esa excarcelación «Santi Potros» permaneció en libertad 46 días, hasta que la reapertura de dos causas por sendos atentados cometidos en los años ochenta le devolvió a la cárcel en situación de preso preventivo.

Por su lado, Plazaola está en libertad después de que así lo acordara la Audiencia Nacional en relación con la causa que se discutirá mañana.

Lo previsible es que la Sala Penal del Supremo, que comienza su deliberación a las diez y media de la mañana a puerta cerrada, aplique el mismo criterio que con el etarra Kepa Pikabea, al que el pasado 13 de enero negó la acumulación de condenas al entender que la trasposición que hizo el legislador español de la decisión marco europea lo prohíbe en los casos de condenas anteriores a 2010. La decisión de la Sala Segunda no fue unánime: contó con nueve votos a favor y con seis en contra.

En su resolución, la Sala consideró que la decisión marco de 2008, que permite acumular las penas cumplidas en otros países, «delimita el ámbito de sus efectos», puesto que impone un principio de asimilación o equivalencia de la condena de otro Estado miembro a la condena nacional dejando a las legislaciones de cada país que obtengan las consecuencias de este principio. «No se trata de inaplicar una norma nacional, sino simplemente de afirmar la existencia de una excepción facultativa en la Decisión marco que posibilita no tener en consideración una condena de otro Estado miembro a efectos de acumulación cuando suponga una reducción en la pena a imponer en el nuevo proceso», señala la sentencia.

A diferencia de aquella ocasión, hoy ya no será el Pleno quien decida sobre los recursos de «Santi Potros» y de Pikabea, sino que lo harán cinco magistrados. Tres de ellos (Julián Sánchez Melgar, Francisco Monterde y Andrés Palomo) formaron parte de la mayoría que votó en contra de la acumulación de condenas.

El Supremo estudia el recurso contra la excarcelación de «Santi Potros»

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