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El TS estudia mañana si valida el descuento de penas que excarceló a Potros
La Fiscalía recurrió la decisión de la Audiencia Nacional de acumular las condenas cumplidas en Francia por Santiago Arróspide y Plazaola
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Cinco magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo deliberarán mañana martes a puerta cerrada sobre la decisión de la Audiencia Nacional de acumular las condenas cumplidas en Francia por los miembros de ETA Santiago Arrospide Sarasola, « Santi Potros » y Alberto Plazaola.
Los jueces del alto tribunal examinarán el recurso presentado por la Fiscalía contra la decisión de la Sección Primera de la Audiencia Nacional que, en estos dos casos desembocó en la excarcelación de los etarras. «Potros» volvió a la cárcel posteriormente por su relación con un atentado y un intento de asesinato cometidos en los años 80 mientras que Plazaola continúa libre.
El Ministerio Público recurrió la acumulación de condena en otros dos casos, los de Rafael Caride Simón y Francisco Múgica Garmendia, «Pakito», a los que se recortó su estancia en prisión pero que no han abandonado aún la cárcel. Estos recursos serán estudiados de forma independiente. En principio, los magistrados encargados de valorar la decisión de los jueces de la Audiencia Nacional, serán Joaquín Giménez, Carlos Granados, Julián Sánchez Melgar, Francisco Monterde y Andrés Palomo. Estos tres últimos formaron parte de la mayoría de jueces del Pleno del alto tribunal que rechazaron descontar la pena a otro miembro, Kepa Picabea.
«Sin base legal»
La Fiscalía considera que el descuento de las condenas francesas es una decisión «errónea» y que «no existe base legal para pretender que una pena impuesta en otro país miembro de la UE pueda ser valorada en España a efectos de acumulación o refundición de condenas». La Sección Primera de la Sala de lo Penal basó su resolución en la aplicación de una Decisión Marco que el Consejo de Europa aprobó en 2008 para que se acumularan las condenas cumplidas en países de la Unión Europea. La norma europea quedó reflejada en una la Ley 7/2014 de 12 de noviembre, que entró en vigor un día después de que los magistrados de la Audiencia Nacional dictaran sus autos.
La Fiscalía destaca, no obstante, que en su artículo 14.2 ésta priva de efectos a la condena dictada por un tribunal de otro Estado miembro. Precisa que, aunque la ley aún no había entrado en vigor, ya estaba publicada en el BOE, por lo que «los magistrados ya podían saber cuáles eran sus disposiciones y cómo quedaban fuera de su ámbito las penas impuestas por los tribunales extranjeros».
Así, subraya el Ministerio Público, «muy bien pudo la Sección Primera esperar un día y tener una guía ya firme sobre cuál era la voluntad del legislador español al respecto de la Decisión Marco». La Fiscalía también recuerda que la Decisión Marco no es una Directiva y carece, por ello, de efecto directo, e insiste en la importancia de aplicar la ley nacional. «De no actuar así, la idea de justicia quebraría por completo», advierte.
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