Cataluña
Las claves de la sentencia que da el portazo definitivo al 9-N
Después de cinco meses acuerda en menos de una hora anular preceptos clave de la ley de Mas y advierte de que no puede cambiar la Constitución con referendos encubiertos
Solo los previstos en la ley
Los referendos competen de forma exclusiva al Estado
La sentencia deja claro que la Constitución atribuye al Estado como competencia exclusiva la autorización para convocar consultas populares por vía de referéndum (artículo 149.1.32º). Es más, el Tribunal Constitucional recalca que esa competencia no puede limitarse a la autorización estatal para convocarlas, sino que ha de extenderse también a su establecimiento y regulación «cualquiera que sea el ámbito territorial sobre el que se proyecte».
«Solo pueden convocarse y celebrarse los referendos que expresamente están previstos en las normas del Estado, incluidos los Estatutos de Autonomía».
Solo cabe la reforma
El titular de la soberanía es el pueblo español
Los magistrados recuerdan que queda fuera de la competencia autonómica formular consultas que incidan sobre «cuestiones fundamentales» que se resolvieron con el proceso constituyente.
«El respeto a la Constitución impone que los proyectos de revisión del orden constituido, y especialmente de aquéllos que afectan al fundamento de la identidad del titular único de la soberanía, se sustancien abierta y directamente por la vía que la Constitución ha previsto para estos fines», sostiene en referencia a la reforma de la Carta Magna.
Diálogo con los poderes públicos
La Constitución no aborda todos los «problemas»
La Constitución no puede abordar expresamente todos los «problemas» que se pueden suscitar en el orden constitucional, «en particular los derivados de la voluntad de una parte del Estado de alterar su estatus jurídico», apunta la resolución. Dicen los magistrados, los problemas de esa índole no pueden ser resueltos por este Tribunal, dice la sentencia. Son los poderes públicos, y «muy especialmente, los poderes territoriales, los que están llamados a resolver mediante diálogo y cooperación los problemas que se desenvuelven en este ámbito».
Ilegal por extensión
La convocatoria era en realidad un referéndum
La ley de consultas que impugnaron los servicios jurídicos del Estado regula, bajo la denominación de «consultas generales», una verdadera consulta referendaria, «articulada como llamamiento al cuerpo electoral a través del voto».
Teniendo en cuenta que esta ley sirvió de paraguas al decreto de convocatoria del referéndum ilegal, el TC también declara inconstitucional este último. «Está convocando una consulta referendaria y, por lo tanto, incurre en las mismas infracciones de la Constitución en las que incurrió esta norma», dice.
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