El Supremo avala la ley que impide acumular condenas extranjeras
Seis magistrados discrepantes auguran que Europa tumbará la norma como hizo con la doctrina Parot
La incorporación a la legislación española de la decisión marco europea sobre las condenas impuestas a etarras en el extranjero ha sido suficientemente clara, por lo que no es necesario plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE. Así lo considera el Tribunal Supremo en la sentencia en la que desestima el recurso presentado por el etarra Kepa Pikabea contra la negativa de la Audiencia Nacional a descontarle diez años que cumplió en Francia.
Aunque el fallo del Supremo ya se conoció el 13 de enero , no fue hasta ayer cuando se notificó la sentencia, que cuenta con los votos particulares de seis de los quince magistrados que integraron el Pleno de la Sala Segunda.
En su resolución, la Sala señala que la decisión marco europea que permite acumular las penas cumplidas en otros países de la UE «delimita el ámbito de sus efectos», puesto deja libertad a los Estados miembros para proceder a esa acumulación, es decir, no establece ninguna obligación.
«No se trata de inaplicar una norma nacional, sino simplemente de afirmar la existencia de una excepción facultativa en la decisión marco que posibilita no tener en consideración una condena de otro Estado miembro a efectos de acumulación cuando suponga una reducción en la pena a imponer en el nuevo proceso», señala el Supremo en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano.
Aunque en ningún momento se refiere a la situación de otros presos que, como «Santi Potros» , la Audiencia Nacional dejó en libertad veinticuatro horas antes de que entrara en vigor esta ley, parece obvio que cuando el Supremo estudie sus casos, se les aplicará el mismo criterio que a Pikabea.
Por su parte, los magistrados disidentes eran partidarios de plantear, como pedía la defensa del etarra, una cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo para que fuera ese tribunal el que «garantice la unidad de interpretación» en todos los Estados miembros. En sus votos particulares coinciden en señalar que la Sala Segunda ha cambiado de criterio respecto a su sentencia de marzo de 2014, de la que fue ponente Miguel Colmenero y que se refería al caso de Urrusulo Sistiaga. La mayoría no niega ese cambio jurisprudencial, pero recuerda que en aquel momento no había ninguna ley que regulara la acumulación de condenas. Ahora, sin embargo, sí existe.
El magistrado Luciano Varela ha redactado un voto particular, a que se han sumado los otros cinco discrepantes, augura que la negativa a acumular las condenas impuestas en el extranjero va a terminar igual que la doctrina Parot, que obligó a excarcelar a casi un centenar de etarras tras ser enterrada por el Tribunal de Estrasburgo.
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