justicia
El PSOE apoyó en 2003 el cumplimiento penas de 40 años de cárcel
La prisión permanente revisable fija el primer horizonte de libertad a los 25 años de condena
En cuanto supere el trámite de enmiendas en el Senado el PSOE la recurrirá ante el TC, pese a que ninguno de los informes con los que ha contado el Gobierno para aprobarla ni el Tribunal de Estrasburgo la consideran inconstitucional. La prisión permanente revisable ha sido uno de los puntos más polémicos de la reforma del Código Penal, pese a que hace apenas doce años los socialistas consensuaron con el Ejecutivo el cumplimiento íntegro de 40 años de condena, en algunos casos sin un solo beneficio penitenciario.
La nueva pena nace con el rechazo mayoritaria de la oposición parlamentaria y de sectores progresistas. La consideran «inhumana» al no fijar un límite máximo de cumplimiento y «frustrar las expectativas» de libertad del reo. En el lado contrario, sus defensores, para los que esta figura, prevista para supuestos de excepcional gravedad, no difiere mucho del sistema de penas vigente y en algunos casos llega a ser incluso más beneficiosa para el preso.
La prisión permanente está pensada para hechos de una gravedad extrema que generan una profunda conmoción y alarma social. Crímenes de menores, los que siguen a una violación o asesinatos múltiples son algunos de los que contempla una lista cerrada de delitos que han marcado la crónica negra de los últimos años.
Un «periodo de prueba»
La duración de la condena que plantea esta pena es indeterminada, es decir, no se fijará en sentencia, pero está sujeta a un régimen de revisión. Así, tras 25 años en la cárcel (30 en casos muy excepcionales) el preso puede solicitar ya la libertad y será un Tribunal el que valore su situación personal. Si considera que no se cumplen los requisitos para su excarcelación fijará un plazo para una nueva revisión. Si, por el contrario, cree que sí está rehabilitado, establecerá un plazo de libertad condicional con medidas de control orientadas a garantizar la seguridad de la sociedad y a asistir al penado en esta fase final de su reinserción. El incumplimiento de esas medidas o la comisión de nuevos delitos durante este «período de prueba» conllevaría su reingreso en prisión. «En ningún momento se renuncia a la reinserción», sostienen fuentes parlamentarias populares, que recuerdan que esta revisión de la condena no existe en la actualidad ni para las penas máximas de veinticinco, treinta o cuarenta años de prisión, ni para las acumulaciones de condena, que de hecho pueden llegar a fijar límites superiores.
Desde el Gobierno se argumenta que lo que hace que una pena sea inhumana es precisamente la falta de un horizonte de libertad. Aquí sí lo hay, dicen, desde el momento en que «existe un procedimiento judicial continuado de revisión». De ahí que no se entienda la incrongruencia de la oposición, al criticar una pena que en muchos casos es más beneficiosa para el reo que algunas que contempla el actual sistema de penas.
Fue en diciembre de 2002 cuando el entonces secretario de Libertades Públicas del PSOE, Juan Fernando López Aguilar, escenificaba con el ministro de Justicia José María Michavila un acuerdo para elevar de 30 a 40 años el cumplimiento máximo de las condenas. Fruto de esa reforma consensuada se preveía además que ese cumplimiento fuera íntegro si el reo no renunciaba a la violencia, pedía perdón a las víctimas y las indemnizaba.
Esto es lo que hoy está vigente. Pero solo para los etarras y para los condenados por dos o más delitos castigados, al menos dos de ellos, con penas superiores a los 20 años. Fuera quedan asesinos como el de la pequeña Mariluz Cortés, Santiago del Valle; el de Marta del Castillo, Miguel Carcaño; el de los pequeños Ruth y José, su propio padre, José Bretón, o los procesados por el asesinato de Asunta si finalmente, después de ser juzgados, son considerados autores de la muerte de su hija. Con la ley en la mano ninguno de ellos estará entre rejas más de 25 años. Eso siempre que se le nieguen todos los beneficios penitenciarios, que se pueden solicitar al cumplir la mitad de la condena.
El catedrático de Derecho Penal y abogado Luis Rodríguez Ramos no tiene dudas de la constitucionalidad de la prisión permanente,aunque considera excesivo el plazo de 25 años para la primera revisión: cree que debería situarse en torno a los 15 ó 18. «En la actualidad es mucho más humanitario y acorde a la reinserción social el código penal alemán, con la revisión de su prisión permanente a los 15 años, que el sistema actual español, con una pena de 40 años no revisable y con privación de beneficios penitenciarios en algunos supuestos», dice.
Entre los detractores de la prisión permanente, Julián Ríos, profesor de Derecho Penal en ICADE. «Todo sacrificio de la libertad ha de reducirse a lo absolutamente necesario para conseguir un objetivo que lo justifique», dice. A su juicio, el límite de 40 años hoy previsto ya supone una cadena perpetua. «¿Cómo va a encontrarse socialmente preparado para vivir en libertad una persona después de pasar 25 años ininterrumpidos en una cárcel? ¿Qué secuelas psicológicas tiene? ¿Qué profesional se atreverá a hacer un juicio de diagnóstico positivo?», se pregunta.
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