Siete países de la UE regulan la prisión permanente revisable
En un plazo mínimo de entre 15 y 30 años un tribunal estudiará la reinserción del preso
El nuevo Código Penal aprobado el miércoles por el Pleno del Congreso recoge por primera vez en España la prisión permanente revisable, una de las medidas más polémicas de la reforma y a la vez, una de las grandes apuestas del Gobierno. Pese a que la oposición habla de una cadena perpetua encubierta, lo cierto es que la prisión permanente revisable es una institución ajustada a derecho y habitual en el derecho comparado, según confirman a ABC expertos penalistas.
Italia, Reino Unido, Francia, Alemania, Austria, Suiza o Dinamarca son algunos de los países en los que los crímenes más graves se saldan con esta modalidad de prisión. En España, esta figura ha sido avalada por el Consejo Fiscal, el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), si bien este último consideró necesario que se definiera e incluyera en el catálogo de penas para una mayor seguridad jurídica, lo que finalmente se ha hecho.
En paralelo, recuerdan las fuentes consultadas, también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo) considera que se trata de una pena ajustada al Convenio, que, a su vez, prohíbe las penas inhumanas. Y, por último, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, ratificado por España y en vigor desde 2002, también avala su legalidad.
La prisión permanente no revisable está pensada para casos muy concretos: aquellos que son extremadamente graves y generan una profunda conmoción y alarma social. Víctimas menores de 16 años o personas especialmente vulnerables; asesinatos subsiguientes a una violación; asesinatos múltiples o cometidos por miembros de una organización criminal; delitos contra la Corona (matar al Rey, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o a la Reina consorte, entre otros) o delitos de genocidio y lesa humanidad...
Se parte de que en todos estos casos está justificada una respuesta extraordinaria mediante la imposición de una pena de prisión de duración indeterminada (prisión permanente), si bien sujeta a un régimen de revisión. Esto significa que tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, y acreditada la reinserción del penado, este puede obtener la libertad condicional, lo que no significa que la consiga, sino que simplemente se establece un periodo mínimo que autoriza esa revisión.
En virtud de una reforma anterior, los etarras condenados por asesinato ya cumplían 40 años de forma efectiva, con lo que los verdaderos inspiradores de esta reforma han sido los crímenes más deleznables de los últimos años, en los que se considera que la respuesta del Estado de Derecho no ha sido lo suficientemente contundente. Marta del Castillo, la pequeña Mariluz o más recientemente el caso Bretón... Hoy los autores de estos crímenes se han beneficiado de un sistema en el que, con independencia de la pena impuesta, podrán acceder a la libertad condicional cuando cumplan dos terceras partes de su condena siempre y cuando demuestren buen comportamiento en prisión. Por ejemplo, Bretón, condenado a 40 años por el asesinato de sus hijos Ruth y José, podrá acceder a esa libertad condicional en el horizonte de 2030, es decir, dentro de quince años. Sin embargo, con la prisión permanente no habría tenido esta opción hasta pasados 30 años de la imposición de la pena (julio 2013), es decir, hasta 2043. Y entonces, esa libertad condicional tampoco habría llegado de forma automática.
Cuando llegue el momento el tribunal que condenó al preso en cuestión tiene que valorar si concurren los requisitos necesarios para que pueda recuperar la libertad. En caso negativo, se fija un plazo para llevar a cabo una nueva revisión de su situación. Y así sucesivamente.