Absuelto de violencia machista porque su ex pareja también forcejeó con él

La Audiencia Provincial de Murcia anula la condena al considerar que, aunque ella resultó lesionada, también forcejeó

Absuelto de violencia machista porque su ex pareja también forcejeó con él EFE

EFE

La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la condena impuesta a un hombre por un delito de violencia machista y lo ha condenado por una falta de lesiones porque se comprobó en el juicio que el forcejeo en el que ella resultó lesionada fue mutuo. La sentencia estima así en parte el recurso presentado por este último y revoca la sentencia de un Juzgado de lo Penal de Cartagena (Murcia) que lo condenó a nueve meses de prisión por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer.

En su lugar, se le condena, por una falta de lesiones, a la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de veinte euros, además de dictar una orden de alejamiento de su ex compañera, a la que no podrá acercarse a menos de 300 metros por tiempo de seis meses. Igualmente, confirma la indemnización de 120 euros que deberá abonar a la denunciante, así como la absolución del acusado por una falta de vejaciones y la de ella por una falta de daños.

El Juzgado, en la sentencia que ahora se ve parcialmente anulada, declaró probado que los hechos ocurrieron el 12 de agosto de 2013, cuando el denunciado acudió al domicilio de la que había sido su pareja, ubicado en Fuente Álamo (Murcia) para recoger unos efectos personales. Se produjo entonces una primera discusión, por motivos no aclarados, a la que siguió otra, unos quince minutos después, cuando el acusado volvió al lugar.

Según el Juzgado, fue entonces «cuando la agarró por la espalda y la tiró al suelo, donde ambos resultaron afectados por la presencia de cristales, resultando ella con excoriaciones en miembro inferior derecho, precisando de tres días de curación».

Ahora, la Audiencia Provincial de Murcia, al estimar en parte el recurso, sustituye el relato de hechos probados por otro en el que se indica que «hubo un forcejeo mutuo, empujándose entre sí, fruto de lo cual cayeron los dos al suelo, donde ambos resultaron afectados por la presencia de cristales en sus respectivas extremidades inferiores». Y añade que «unas lesiones por parte de ambos en las extremidades inferiores solo pueden responder, analizado el contexto expresado, a una acción compartida, común, y a un mismo origen, de ahí que la caída al suelo fue de ambos y que esta respondió al acometimiento, forcejeo y empujones mutuos».

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