Las distorsiones de las macrocausas

La existencia de estos macroprocesos se justifica no porque los jueces caprichosamente los favorezcan, sino porque así viene determinado legalmente

Las distorsiones de las macrocausas efe

juan damián moreno

La enorme complejidad procesal que acompaña a la perseguibilidad de los delitos económicos, especialmente los relacionados con la criminalidad organizada y la lucha contra la corrupción, reclama de los poderes públicos una acción acorde a las exigencias de celeridad y de eficacia que requiere la sociedad, que observa con indignación cómo la respuesta penal llega tardíamente y se sorprende aún más cuando intuye que sus autores en ocasiones encuentran en el proceso penal un adecuado acomodo donde diluir su responsabilidad y aplazar el momento de responder de sus crímenes ante los ciudadanos.

Por eso, es de agradecer que una de las primeras decisiones que ha adoptado el nuevo ministro de Justicia haya sido la de tratar de poner remedio a este tipo de situaciones abordando una reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ya que, como de forma tan elocuente acaba de expresar el presidente del CGPJ , las actuales leyes de procedimiento no están suficientemente preparadas para hacer frente a este tipo de retos.

Entre el paquete de medidas que acaba de impulsar destacan las que tienen por finalidad fundamental reducir la carga de trabajo que generan las llamadas macrocausas, un fenómeno que, aunque provoca un gran impacto entre la opinión pública, origina enormes distorsiones en el proceso dificultando y ralentizando su tramitación. La existencia de estos macroprocesos se justifica no porque los jueces caprichosamente los favorezcan, sino porque así viene determinado legalmente cuando entre los delitos cometidos existen razones de conexidad. Sin embargo, esta hipertrofia procesal a la que la conexidad desemboca, acaba convirtiéndose en un serio obstáculo que entorpece la marcha del proceso y resta eficacia a la justicia penal, lo que a la postre ocasiona una gran sensación de insatisfacción entre los ciudadanos y entre los propios jueces, que se ven muchas veces atrapados en un laberinto del que les resulta muy difícil salir.

Pero la legítima reacción del Estado frente al delito queda también enturbiada por el mantenimiento de un proceso penal desestructurado y que se sustancia muchas veces, como acaba de denunciarse, a un ritmo desesperadamente lento, relegando al ciudadano a la condición de sospechoso permanente sin tan siquiera tener, en un plazo razonable, la oportunidad de eliminar de forma definitiva la incertidumbre a la que la imputación le ha llevado. Por eso, al tiempo que se simplifican los procesos sencillos, la reforma incorpora una medida que ya la doctrina llevaba reclamando con insistencia y que consiste en el establecimiento de límites a la duración de la instrucción. Una instrucción sometida a plazo o notablemente simplificada comportará un efecto sumamente beneficioso tanto para la víctima del delito como para la sociedad misma, que podrá comprobar como la respuesta frente al delito es tan expeditiva y contundente como lo requiera la complejidad del caso.

Permitirá saldar la deuda que tenemos con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La sociedad tampoco entendería que en estos momentos no se pudieran utilizar por falta de cobertura legal instrumentos de investigación más acompasados a la era digital en la que vivimos al objeto de perseguir a quienes con claro desprecio de las normas se aprovechan de la ineficacia de la justicia para cometer actos que amenazan la convivencia o aseguran su impunidad. Así, pues, resulta igualmente indispensable emprender reformas que, sin merma de las necesarias garantías y sin desbordar el marco constitucional, permitan recurrir a medios que hoy en día se hallan a la vanguardia de la investigación criminal, sobre todo en el ámbito de las nuevas tecnologías aplicadas a las telecomunicaciones, dando así la posibilidad de intervenir, bajo una rigurosa supervisión judicial, las realizadas por ejemplo a través de correo electrónico o whatsapp. Todo ello permitirá además saldar la deuda que en relación con esta materia todavía tenemos con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por último, también en respuesta a las resoluciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU que así lo reclamaban, la reforma se propone avanzar en la inexcusable generalización de la segunda instancia penal, cuya demora ha causado ya varias llamadas de atención por parte de las organizaciones internacionales.

Buena parte de estas medidas y de otras que no se han podido mencionar se hallaban ya incorporadas a la propuesta de Código de Proceso Penal que elaboró la comisión de expertos y cuentan por ello con el autorizado control de calidad que les confiere el prestigio de sus integrantes. Confiemos en que todas estas modificaciones sean el anticipo de la reforma integral de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que sin duda algún día habrá de llegar.

Juan Damián Moreno es Catedrático de Derecho Procesal

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