Corrupción doméstica: los «arreglillos» a los que sí se atreven los españoles

ABC.es hace una recopilación de las prácticas ilegales más habituales que llevan a cabo los ciudadanos

Corrupción doméstica: los «arreglillos» a los que sí se atreven los españoles MIKEL PONCE

A. S. MOYA

ABC.es hace una recopilación de las prácticas ilegales más habituales que llevan a cabo los ciudadanos

Corrupción doméstica: los «arreglillos» a los que sí se atreven los españoles

1

La ley establece un límite de 120.000 euros de cantidad a defraudar para que sea considerado delito fiscal MIKEL PONCE

Compras sin factura para no pagar IVA

«¿Cómo lo quiere, con IVA o sin IVA?». Seguro que alguna vez se le ha presentado este trance, teniendo que decidir si prefiere ahorrarse unos euros de forma fraudulenta o por el contrario, pagar según marca la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. El resultado de no proporcionar factura se traduce en que el vendedor esquiva el impuesto de sociedades (si posee empresa propia) o el que grava la renta de las personas físicas (si es autónomo), mientras que el comprador no paga el IVA.

Un «negocio» redondo que el Código Penal trata de poner fin. El artículo 305 establece que comete un Delito contra la Hacienda Pública «el que por acción u omisión defrauda a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma».

No obstante, la ley española establece un límite de 120.000 euros a defraudar para que sea considerado delito fiscal. Por debajo de dicha suma, se estaría cometiendo una infracción administrativa, perseguida por la Administración tributaria que corresponda en cada caso.

2

El artículo 286 bis recoge el delito de corrupción entre particulares ANA PÉREZ HERRERA

Aceptar regalos a cambio de favores

Otra práctica frecuente en España guarda relación con los sobornos disfrazados. Ofrecer y aceptar algún tipo de regalo está bastante arraigado en el ámbito empresarial. Por ejemplo, un informe elaborado en 2009 por el Observatorio de Ética y Responsabilidad Social de la Empresa recogía que el 40,8% de los empresarios valencianos ve como una acción «habitual y extendida» hacer regalos a cambio de obtener favores.

Desde finales de 2010, con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, la entrega o recepción de presentes con el objetivo de obtener o proporcionar beneficios está considerado como un delito de corrupción entre particulares, trasladando la modalidad tradicional del cohecho (que afecta a autoridades, funcionarios públicos y clase política) a la esfera de las empresas privadas.

El artículo 286 bis recoge que «quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, asociación, fundación u organización un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triple del valor del beneficio o ventaja».

3

Si esta práctica atañe al funcionariado público o autoridades, es un delito de tráfico de influencias Ángel Navarrete

Utilizar influencias para conseguir de forma exprés un objetivo

Tirar de algún contacto para que los hijos entren en un determinado colegio o hablar con alguien conocido de la autoridad competente que corresponda para intentar la retirada de una multa, son dos de los muchos ejemplos englobados dentro de esta práctica. Si se realiza en el ámbito privado se está cometiendo un delito de corrupción entre particulares (mencionado anteriormente).

Pero si atañe al funcionariado público o autoridades, el artículo 429 del Código Penal lo contempla como un delito de tráfico de influencias. «El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior».

Además, el artículo 430 refleja también la pena para el que acepte estar sometido a una presión con el objetivo de obtener algún tipo de beneficio, «los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año».

4

En el ámbito privado este hecho no está castigado por la ley jUAN JOSÉ UBEDA

Conseguir un puesto de trabajo por enchufe

En estos tiempos de crisis, desaprovechar cualquier oportunidad de conseguir un empleo resulta una quimera. Aunque no sea gratificante encontrar trabajo única y exclusivamente por tener enchufe, este hecho es bastante habitual en la sociedad española.

«Quienes aceptan un empleo por enchufe saben que actúan mal, y se justifican diciendo que ocurren muchas cosas peores. Por eso la corrupción es corrosiva, porque se utiliza para justificar conductas injustificables, que no son aceptables», señala José Antonio Gómez Yáñez, secretario ejecutivo de la Federación Española de Sociología.

No obstante, en el ámbito privado este hecho no está castigado por la ley. Diferente es ya si atañe a la esfera pública, donde se estaría cayendo en un delito de prevaricación, contemplado en el artículo 405 del Código Penal, «a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público o cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello [...], será castigado con la pena de multa y suspensión de empleo o cargo público».

Además, el artículo 406 contempla pena para el que aceptase el empleo, «la misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles».

5

El 84% de todos los contenidos consumidos por los internautas es pirata Archivo

Descargar contenido de forma ilegal de internet

Descargarse ilegalmente música o cine de internet es un ejercicio instaurado desde hace años entre la gran mayoría de usuarios. Un estudio de la Coalición de Creadores presentado en abril de 2014 señala que el 84% de todos los contenidos consumidos por los internautas es pirata, lo que se traduce en más de 16.000 millones de euros de pérdidas registradas el año anterior.

El artículo 270 del Código Penal castiga «con la pena de prisión de seis meses a dos años y de multa de doce a veinticuatro meses a quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios».

Es conveniente resaltar que la ley exige que haya «ánimo de lucro», por tanto las descargas personales de material cultural no constituyen delito alguno.

6

Solo el 5% de los españoles admite trabajar sin declarar sus ingresos Roberto ruiz

No declarar ingresos, bienes y servicios

Según se desprende del último Eurobarómetro, solo el 5% de los trabajadores españoles admite no declarar sus ingresos a la administración tributaria y a la Seguridad Social, inquiriendo en un delito contra la Hacienda Pública. Sin embargo, el porcentaje sube hasta el 33% cuando se les cuestiona a los encuestados por el hecho de conocer personalmente a alguien que trabaje en negro.

Entre los bienes o servicios no declarados más solicitados destacan las reparaciones y renovaciones de viviendas (33%), las reparaciones de automóviles (27%), los servicios de limpieza del hogar (11%) y los alimentos (7%). Los trabajos no declarados que más se realizan son las reparaciones y renovaciones de viviendas (19%), la jardinería (14%), la limpieza (13%) y los servicios de cuidado de niños (12%).

7

No son pocos los españoles que han imitado la rúbrica de otra persona EFE

Falsificar una firma

Aunque falsificar una firma solo está constituido como delito penal si existe la posibilidad de ocasionar un perjuicio a un tercero, no son pocos los españoles que en alguna ocasión se han prestado a ello sin saber realmente las consecuencias que se derivan de su acción. En relación a la falsificación de documentos privados, el artículo 395 del Código Penal dicta que «el que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años».

Los tres numeros mencionados afectan de igual forma a la falsificación de documentos públicos, de tal forma que se cometerá un delito cuando se altere un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial, se simule un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad o se suponga en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o se atribuya a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación