doctrina parot
El día en que Estrasburgo golpeó a las víctimas
Hoy hace un año que el tribunal europeo tumbó una doctrina que no castigaba igual un asesinato que diez
Ni en el mejor de sus sueños un asesino en serie habría contemplado hoy la posibilidad de que tuviera que pagar cada crimen cometido con solo un año de cárcel. Eso es exactamente lo que sucedía con etarras condenados a miles de años de prisión antes de que se les aplicara la doctrina Parot. Y eso es lo que posibilitó Estraburgo cuando hace ahora un año tumbó un instrumento que había conseguido retrasar la excarcelación de sanguinarios terroristas o depredadores sexuales. A raíz de la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos, los crímenes volvieron a salir baratos a quienes fueron juzgados con el Código Penal de 1973.
Antes de la creación de la doctrina Parot las redenciones ordinarias y extraordinarias previstas en ese Código Penal se aplicaban sobre una única condena de 30 años de prisión, que era el máximo de cumplimiento efectivo previsto en aquella legislación. Esta situación motivaba que terroristas condenados a penas milenarias y con decenas de asesinatos a sus espaldas quedaran libres tras haber cumplido menos de 20 años de cárcel por hacer yoga, manualidades o estudiar en la cárcel.
La doctrina había sido establecida por el Tribunal Supremo en 2006 y refrendada luego por el Tribunal Constitucional. Tenía, pues, pleno encaje en nuestro ordenamiento jurídico interno. Con su implantación los beneficios penitenciarios se aplicaban sobre cada una de las condenas impuestas (y no sobre una sola de 30 años) empezando por la más grave, y así sucesivamente. De esta forma, se garantizaba que el etarra estaría en prisión esos 30 años. La filosofía de la doctrina era que no saliera igual de rentable cometer un asesinato que veinte, que es lo que venía sucediendo hasta ese momento.
Pero llegó el fallo de Estrasburgo, que si bien se refería solo a la etarra Inés del Río, la Audiencia Nacional se apresuró a cumplir de forma inmediata con el resto de presos a los que se le aplicó: setenta fueron liberados en apenas unos días. Según el tribunal, España había vulnerado dos artículos de la Convención Europea de Derechos Humanos: el 5.1., que hace referencia a la libertad y seguridad; y el 7 (nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción ni podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida). El hecho de que España hubiera suscrito esa convención nos obligaba a cumplir la sentencia europea. Y con ella empezaban las peores pesadillas para víctimas y familiares de fallecidos. Los asesinos salían a la calle.